INCORPORACION DE LA PRODUCCION DE PIEDRA PARTIDA
Resolución Nº 9/94 (25/01/1994)
VISTO la Ley Nº 24.296, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Inversiones Mineras Nº 24.196 en el texto original de su artículo 6º, inciso d) excluía del régimen por ella establecido a las actividades vinculadas con la piedra partida destinada a la industria de la construcción.
Que el Anexo al Decreto Nº 2.686 del 28 de diciembre de 1993, reglamentario de la ley mencionada en el considerando anterior; en su artículo 6º, inciso d) definió a la piedra partida con el objeto de precisar cual era el material objeto de la exclusión.
Que la ley referida en el exordio modificó la Ley Nº 24.196, eliminando la exclusión de la piedra destinada a la industria de la construcción.
Que, en consecuencia, es conveniente puntualizar que quienes realicen actividades vinculadas con la piedra partida, aún cuando ésta se halle destinada a la industria de la construcción, y deseen acogerse al régimen en cuestión, deberán inscribirse en el Registro de Inversiones Mineras Ley Nº 24.196 realizando el mismo trámite y presentando la documentación e información que requiere la Resolución S.M. Nº 147/83.
Que asimismo es pertinente señalar que la definición de piedra partida que contempla el artículo 6º, apartado d) del Anexo al Decreto Nº 2.686/93 no tiene virtualidad a los efectos para los cuales fue incluida en tal artículo.
Que la Delegación de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la SECRETARIA DE MINERIA es competente para dictar la presente resolución en virtud de lo preceptuado en el artículo 24 de la Ley Nº 24.196 e idéntico número de su reglamentación.
Por ello,
EL SECRETARIO DE MINERIA
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Los interesados en acogerse al régimen de la Ley de Inversiones Mineras que desarrollen actividades vinculadas a la piedra partida, para cualquier destino, aún la industria de la construcción, deberán inscribirse en el Registro de Inversiones Mineras Ley Nº 24.196 realizando el mismo trámite y presentando la documentación e información que requiere la Resolución S.M. Nº 147/93.
ARTICULO 2º .- La definición de piedra partida contenida en el artículo 6º, apartado d) del Anexo al Decreto Reglamentario Nº 2.686/93, carece de aplicabilidad a los efectos para los cuales fue incorporada en dicha norma, que son precisar en que consisten los materiales y actividades excluidos del régimen de la Ley Nº 24.196.
ARTICULO 3º.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.