PROCEDIMIENTO PARA LA DEVOLUCION DE IMPUESTOS (ESTABILIDAD FISCAL)
Resolución Nº 732/97 (02/10/1997)

VISTO la necesidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 11 del Reglamento de la Ley de Inversiones Mineras Nº 24.196, aprobado por Decreto Nº 2.686 del 28 de diciembre de 1993, instrumentando un régimen de retención de los Recursos Coparticipativos que posibilite el cumplimiento de las condiciones de estabilidad fiscal que dispone la citada Ley, y

CONSIDERANDO:

Que a fin de efectuar las retenciones emergentes del Artículo 11 del Reglamento aprobado por Decreto Nº 2.686/93, corresponde precisar la documentación necesaria que habilite a tal fin.
Que es menester definir las responsabilidades de los organismos intervinientes.
Que es necesario implementar un procedimiento transparente y acorde con los derechos a la estabilidad fiscal que sustenta la Ley Nº 24.196.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente acto se dicta en el ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 11 del Reglamento antes citado. Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
RESUELVE:

ARTICULO 1º.- La Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 24.196 receptará los pedidos de devolución de impuestos, verificará el reclamo y precisará el monto a descontar de la Coparticipación Federal, que se efectuará a través de la SUBSECRETARIA DE PROGRAMACION REGIONAL de la SECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA.
ARTICULO 2º.- A tal efecto, la documentación que deberá remitir el Organismo de Aplicación a la SUBSECRETARIA DE PROGRAMACION REGIONAL de la SECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA a fin de efectuar la retención será la siguiente:

  1. Ley Provincial de Adhesión al Régimen de Inversiones Mineras de la Ley Nº 24.196.
  2. Decreto del PODER EJECUTIVO PROVINCIAL que acredite la promulgación de la Ley de adhesión.
  3. En sustitución de lo indicado en los incisos a) y b), podrá presentarse UNA ( 1) copia de la publicación oficial de la Ley de adhesión.
  4. Solicitud de retención indicando el monto, el contribuyente beneficiario y el número de cuenta bancaria en que deberá acreditarse el monto retenido.
  5. Copia de la notificación realizada a la provincia respecto de la retención a efectuar.

ARTICULO 3º.- Habiendo completado la documentación consignada en el artículo precedente la SUBSECRETARIA DE PROGRAMACION REGIONAL de la SECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA instruirá al BANCO DE LA NACION ARGENTINA para efectuar la retención conforme el pedido de la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 24.196 y su acreditación en la cuenta bancaria del contribuyente beneficiario.
ARTICULO 4º.- Regístrese, comuníquese y archívese.