NORMAS COMPLEMENTARIAS DE LA LEY Nº 24.196 FINANCIAMIENTO DEL IVA. DOCUMENTACION E INFORMACION. AUTORIDAD DE APLICACION Resolución Nº 70/96
VISTO el Expediente Nº 070-000023/95 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley Nº 24.402 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 779 del 31 de mayo de 1995, y
CONSIDERANDO:
Que la SECRETARIA DE MINERIA E INDUSTRIA y la SECRETARIA DE COMERCIO E INVERSIONES son Autoridades de Aplicación de la citada Ley en virtud de lo dispuesto en el artículo 11 de su reglamentación.
Que resulta necesario complementar las disposiciones de la reglamentación estableciendo qué documentación e información debe ser presentada a la Autoridad de Aplicación, además de la prevista en los pertinentes artículos de la reglamentación, a efectos de obtener la financiación del Impuesto al Valor Agregado bajo este régimen.
Que además es preciso fijar la periodicidad con que se presentará la documentación correspondiente a las obras de infraestructura física para la actividad minera, como lo dispone el párrafo segundo del artículo 2º de la reglamentación. Que la SUBSECRETARIA LEGAL de la SECRETARIA DE COORDINACION y la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de aquélla han tomado la intervención que les corresponde.
Que estas Secretarías son competentes para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en el ya citado artículo 2º segundo párrafo de la reglamentación y en el artículo 11 de la Ley 24.402 e igual número de su reglamentación.
Por ello,
LOS SECRETARIOS DE MINERIA E INDUSTRIA Y DE COMERCIO E INVERSIONES
RESUELVEN:
ARTICULO 1º.- Además de la documentación e información prevista en el Reglamento aprobado por Decreto Nº 779/95, los interesados en obtener los beneficios del presente Régimen deberán presentar a la respectiva Autoridad de Aplicación la información referida a los datos generales de la empresa, actividad desarrollada, antecedentes de los socios y otros órganos de representación de la empresa, completando los conceptos señalados en el Anexo I integrante de la presente. Asimismo, se deberá adjuntar fotocopia de los estatutos y acta de directorio, con la última distribución de cargos, ambos documentos autenticados por escribano público. También se debe cumplimentar el Anexo VIII de esta resolución como allí se señala.
Al vencimiento de cada mes calendario, los interesados deberán presentar la información que se indica en Anexo IX de esta Resolución Conjunta, y la correspondiente a las obras de infraestructura para la actividad minera.
ARTICULO 2º.- La información referida al nuevo proyecto de exportación y la descripción de los bienes sobre los que se solicita los beneficios previstos en el presente régimen, se cumplimentará completando los conceptos señalados en los Anexos II y III integrantes de la presente, conjuntamente con una breve descripción del proyecto. Se agregará, además, la correspondiente certificación, de un organismo autorizado, de las normas técnicas y de calidad requeridas. Asimismo, dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días de la puesta en marcha de la unidad productiva se deberá presentar el certificado que acredite las normas de calidad requeridas para el proceso productivo en funcionamiento.
ARTICULO 3º.- Respecto al programa de exportaciones comprometido según inciso c) del artículo 1º de la Resolución Conjunta S.M. e I. Nº 68/96 y S.C. e I Nº 70/96, el mismo se informará mediante los datos solicitados en los Anexos IV y V integrantes de la presente.
ARTICULO 4º.- Se deberá informar a la Autoridad de Aplicación, en forma semestral, mientras dure la financiación y el compromiso de exportación, los datos solicitados en los Anexos VI y VII integrantes de la presente. Asimismo, la Autoridad de Aplicación solicitará informaciones adicionales o documentación que sustente el contenido de las declaraciones juradas mencionadas y practicará inspecciones cuando a su juicio lo considere conveniente.
Las informaciones adicionales o documentación deberán ser provistas a la Autoridad de Aplicación dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas de efectuado el pedido. Las comprobaciones podrán ser también realizadas por la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
ARTICULO 5º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.