INFORMACION DE LOS BIENES DE CAPITAL
SOBRE LAS QUE SOLICITA EL BENEFICIO
I
II
III
IV
V
VI
VII
VIII
IX
PERIODO
DETALLE MCM
DESCRIPCION
CANTIDAD
FOB UNITARIO
FOB TOTAL
ARANCEL
OTROS
BENEFICIOS
Se deberá consignar en caso de envíos escalonados fecha prevista de
importación.
Completar solamente para los bienes de capital importados.
Se deberá indicar el importe del arancel de importación vigente al
momento de la solicitud.
Se deberá indicar el importe correspondiente por la aplicación de la
tasa de estadística cuando correspondiera.
Se deberá indicar el importe de los bienes solicitados.
ANEXO IV
INFORMACION REFERIDA A LOS PROGRAMAS DE
EXPORTACION COMPROMETIDOS
I
II
III
IV
V
VI
PERIODO
POSICION NCM
VALOR FOB
REINTEGRO
DESTINO
OBSERVACION
Se deberá consignar por semestres.
Se deberá dejar asentado las mercaderías sujetas al régimen de Draw
Back o la que hubiese ingresado por admision temporaria.
ANEXO V
INFORMACION REFERIDA A LOS INSUMOS IMPORTADOS QUE FORMEN PARTE DE LOS BIENES DETALLADOS EN EL ANEXO IV
I
II
III
IV
V
VI
VII
PERIODO
DETALLE N.C.M.
VALOR CIF
D. IMPORT.
TASA ESTAD.
ORIGEN
OBSERVACIONES
Se deberá consignar por semestre.
Se deberá consignar si se importa sujeto a un régimen especial.
ANEXO VI
PLAN DE CUENTAS DEL PROYECTO (1)
ACTIVO
PASIVO
Nº CUENTA
NOMBRE
VALOR ($)
Nº CUENTA
NOMBRE
VALOR ($)
(1) Detalle del plan de cuentas del proyecto, separado del plan de cuentas de la
empresa.
ANEXO VII
INFORMACION REFERIDA A LA PRODUCCION
I
II
III
IV
V
VI
PERIODO
POSICION NCM
CANTIDAD
MONTO
DESTINO
OBSERVACIONES
1) Los datos deberán ser consignados en forma semestral.
ANEXO VIII
La ______________________ (sociedad, empresa unipersonal), en cumplimiento de una condición necesaria para su incorporación al presente régimen, declara bajo juramento que conoce y acepta todas las disposiciones de la Ley Nº 24.402, de su Reglamento y de las Resoluciones dictadas por la o las Autoridades de Aplicación y la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA, tanto en lo que respecta la a la financiación como a la devolución anticipada del impuesto al valor agregado. Muy en particular acepta expresamente las normas del Artículo 3º de la Resolución Conjunta S.M. e I. Nº 68/96 y S.C. e I. Nº 70/96 en cuanto a la vía de ejecución fiscal establecida en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, con las modificaciones incluidas en la Ley Nº 11.683 (t.o. 1978 y sus modificaciones) y el carácter de título ejecutivo de la boleta de deuda expedida por la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA, y las disposiciones correlativas. Por otra parte, declara aceptar que, a los efectos de obtener los beneficios de financiamiento o devolución, las presentaciones para el mismo se realizarán al vencimiento de cada mes calendario, cubriendo las compras, importaciones e inversiones realizadas durante el mismo, salvo que esta empresa desee realizarlas por períodos bimestrales o mayores, pero siempre al cierre de un mes calendario.