NORMAS COMPLEMENTARIAS DE LA LEY Nº 24.196 APROBACION DE LISTADOS DE BIENES DE CAPITAL NUEVOS Resolución Nº 67/96
VISTO el Expediente Nº 070-000023/95 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley Nº 24.402 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 779 del 31 de mayo de 1995, y
CONSIDERANDO:
Que la SECRETARIA DE MINERIA E INDUSTRIA y la SECRETARIA DE COMERCIO E INVERSIONES son Autoridades de Aplicación de la citada Ley en virtud de lo dispuesto por el artículo 11 de su reglamentación.
Que conforme al artículo 7º de la Ley mencionada la Autoridad de Aplicación debe confeccionar los listados de los bienes de capital nuevos que quedarán incluidos en el régimen de financiación del Impuesto al Valor Agregado que ella instituye.
Que asimismo, de acuerdo al artículo 8º de la Ley, deben establecerse en tales listados los plazos de cancelación de los créditos para la financiación del Impuesto al Valor Agregado que el régimen determina, los cuales en ningún caso, podrán superar los límites establecidos en el artículo 8º de la reglamentación.
Que resulta conveniente tomar como modelo de los listados aquellos comprendidos en los Anexos VI y VII al Decreto Nº 998 del 28 de diciembre de 1995, con las adecuaciones necesarias, para el caso particular de la actividad minera.
Que la SUBSECRETARIA LEGAL de la SECRETARIA DE COORDINACION y la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de aquélla han tomado la intervención que les corresponde.
Que estas Secretarías son competentes para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en los ya citados artículos 7º y 8º de la Ley 24.402 y 8º y 11 de su reglamentación.
Por ello,
LOS SECRETARIOS DE MINERIA E INDUSTRIA Y DE COMERCIO E INVERSIONES
RESUELVEN:
ARTICULO 1º.- Apruébanse los listados que como Anexos I, II y III forman parte de la presente Resolución, así como los plazos para la cancelación de los créditos para el financiamiento del Impuesto al Valor Agregado que en ellos se establecen.
ARTICULO 2º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín 0ficial.
ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ANEXO III BIENES DE CAPITAL PARA LAS ACTIVIDADES MINERAS EXCLUSIVAMENTE
Los plazos para la cancelación de los créditos de financiamiento del Impuesto al Valor Agregado son, en todas las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR incluidas en este Anexo, de CUATRO (4) años cuando el destino sea un nuevo proyecto minero y de DOS (2) años cuando el destino sea un emprendimiento minero que se halle en marcha.
Los bienes incluidos en el presente son aquellos que se indican en las fojas siguientes:
(el listado correspondiente a esta resolución fue modificado por el listado que forma parte de la Resolución Nº 168/97).