CONDICIONES PARA LA INSCRIPCION DE ORGANISMOS PUBLICOS
Resolución N°56/94 (28/03/1994)
VISTO el Expediente N° 700.183/94 del Registro de la SECRETARIA DE MINERIA y lo establecido en el artículo 2º del Reglamento de la Ley N° 24.196, aprobado por el Decreto Nº 2.686 del 28 de diciembre de 1993; y
CONSIDERANDO:
Que a los fines del artículo citado en el exordio resulta necesario determinar la información y documentación que deberán presentar los organismos públicos del sector minero para inscribirse en el Registro de Inversiones Mineras, Ley N° 24.196, a efectos de acogerse a las disposiciones del artículo 21 de dicha Ley.
Que la SUBSECRETARIA LEGAL de la SECRETARIA DE COORDINACION LEGAL, TECNICA y ADMINISTRATIVA y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS han tomado la intervención que les compete.
Que la SECRETARIA DE MINERIA tiene competencia para dictar la presente resolución en virtud de lo preceptuado en los artículos 24 de la Ley Nº 24.196 e idéntico número de su Reglamento, aprobadopor DecretoNº 2.686/93.
Por ello,
EL SECRETARIO DE MINERIA
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Para inscribirse en el registro correspondiente a la Ley Nº 24.196, los organismos públicos del sector minero deberán presentar a esta Secretaría una comunicación, suscripta por quien o quienes ejerzan legalmente la representación de aquéllos, solicitando que se proceda a tal inscripción y expresando, con carácter de declaración jurada, lo siguiente:
Denominación y domicilio legal y real del organismo público de que se trate.
Intervención que legalmente le compete en el sector minero.
Nombre completo, documento de identidad y cargo de quien o quienes ejercen la representaciónlegal del organismo.
Normas jurídicas de creación del organismo, de asignación de funciones y de designación de su o sus representantes legales. Deberá acompañarse copia de tales normas.
Nómina de funcionarios autorizados para actuar ante esta Secretaría a los efectos que motivan la presente resolución, indicando nombres completos, documentos de identidad y cargos que desempeñan. Deberá agregarse copia de la o las disposiciones mediante las cuales los funcionarios fueron designados en sus cargos.
La o las firmas que figuren en la referida comunicación y las copias de documentación que se agreguen deberán ser autenticadas por el Escribano de Gobierno respectivo o, en su defecto, por escribano público con registro, en cuyo caso deberá constar la certificación del colegio correspondiente.
ARTICULO 2º.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.