NORMAS COMPLEMENTARIAS DE LA LEY Nº 24.196



D.G.I. MODIFICATORIA DE LA RES. GRAL. 4.210
RESOLUCION GENERAL Nº 4.288/97

VISTO la Resolución Nº 40 del 23 de enero de 1997 de la Secretaría de Industria, Comercio y Minería y la Resolución General Nº 4.210 y su complementaria Nº 4.229 y,

CONSIDERANDO:

Que por medio de las citadas resoluciones generales se establecieron los requisitos, plazos, formas y demás condiciones que deben cumplimentar los responsables del Impuesto al Valor Agregado, para solicitar los beneficios del financiamiento o la devolución anticipada en el referido gravamen, dispuesto por la Ley Nº 24.402, sus normas reglamentarias y com­plementarias.
Que de acuerdo con lo establecido por la Resolución citada en el visto, la aludida Secretaría ha designado los Organismos con facultades de evaluación, emisión de informes e intervención de la documentación probatoria de la compra, importación o inversión y el pago del impuesto al valor agregado de bienes afectados al régimen.
Que consecuentemente, la centralización de la comprobación de los hechos a que se refiere el párrafo anterior, en el ámbito de los Organismos respectivos, hace procedente, por razones de economía procesal, modificar la Resolución General Nº 4.210 y su complementaria, excluyendo a la Dirección General Impositiva de similares verificaciones.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Fiscalización.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 5º y 7º de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR GENERAL A CARGO DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Modifícase la Resolución General Nº 4.210 , de la siguiente manera:
–Déjanse sin efecto el punto 5 del inciso b) del artículo 2º y el inciso b) del artículo 8º.
ARTICULO 2º.- Las modificaciones que se establecen por la presente serán de aplicación a partir de la vigencia de la Resolución General Nº 4.210 y su complementaria.
ARTICULO3º.-Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.