ACTUALIZACION DE LA RESOLUCION Nº 660/97
Resolución Nº 4/98 (02/01/1998)

VISTO el Expediente Nº 067-000001/96 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley de Inversiones Mineras Nº 24.196, su Reglamentación aprobada por Decreto Nº 2.686 del 28 de diciembre de 1993, la Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO y MINERIA Nº 660 del 15 de julio de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que por el ARTICULO 2º de la Resolución citada en el VISTO se autorizó al señor SUBSECRETARIO DE MINERIA y al señor DIRECTOR NACIONAL DE MINERIA a conformar los formularios que la misma Resolución establece.

Que resulta necesario prever el supuesto de ausencia de ambos funcionarios, teniendo en cuenta la intensa actividad que está requiriendo el desarrollo de la minería en nuestro país y la tramitación y sustanciación diaria que la temática exige.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención que le compete.

Que esta Secretaría es competente para el dictado de la presente medida en virtud de las disposiciones de los artículos 24 de la Ley Nº 24.196 y de su Reglamentación.

Por ello,

EL SECRETARIO DE lNDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
RESUELVE:


ARTICULO 1º.- Sustitúyese el ARTICULO 2º de la Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO y MINERIA Nº 660 del 15 de julio de 1997 por el siguiente:

ARTICULO 2º.- Autorízase a conformar los formularios de que trata la presente Resolución al señor SUBSECRETARIO DE MINERIA y al señor DIRECTOR NACIONAL DE MINERIA, indistintamente. En caso de ausencia de ambos funcionarios dichos instrumentos podrán ser conformados por cualquiera de los funcionarios a cargo de la DIRECCION DE EVALUACION MINERA y DESARROLLO o de la DIRECCION DE INVERSIONES Y NORMATIVA MINERA.

ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese.