RESOLUCION N° 34/97 – MODIFICATORIA DE LA RESOLUCION N° 243/96
IDENTIFICACION DE VEHICULOS IMPORTADOS (23/01/1997)

VISTO el Expediente N° 060000190/96 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley N° 24.196 y su Reglamentación, aprobada por Decreto N° 2.686 del 28 de diciembre de 1993, la Resolución N° 243 de la ex – SECRETARIA DE MINERIA E INDUSTRIA del 27 de mayo de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que en la resolución citada en el VISTO se estableció la obligatoriedad de identificar los vehículos importados al amparo del artículo 21 de la Ley N° 24.196, pintando una señal distintiva de características determinadas detalladamente.

Que muchas de las empresas del sector han expresado su inquietud en general respecto a alguno de los detalles requeridos y especialmente a la inclusión de la denominación de la entidad, por considerar que podría verse afectada la reserva frente a terceros que puede requerir, en oportunidades, la actividad de prospección y exploración.

Que acceder a lo peticionado en nada afecta a los objetivos de la resolución antedicha, pues no obstaculizan la identificación de los bienes, a fines de su contralor por parte de la autoridad, ya que basta consignar el número de inscripción de la empresa en el Registro de la Ley N° 24.196 para poder individualizarla y las restantes cuestiones son de mera forma.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le corresponde.

Que esta Secretaría es competente para el dictado de la presente medida en virtud del último párrafo del artículo 21 de la Ley N° 24.196 y por el artículo 24, segundo párrafo, de su Reglamentación.

Por ello,


EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
RESUELVE:

ARTICULO 1°. Sustitúyese el artículo 1° de la Resolución N° 243 de la ex – SECRETARIA DE MINERIA E INDUSTRIA del 27 de mayo de 1996, por el siguiente:

ARTICULO 1°. Los beneficiarios de la Ley N° 24.196, ya sea empresas mineras o de servicios mineros, que hubieren importado ehículos de cualquier tipo con las franquicias consagradas por el artículo 21 de aquella deberán, dentro de los QUINCE (15) días corridos, proceder a pintar una señal, o bien estampar una calcomanía de alto poder de adhesividad y resistencia, en ambas puertas delanteras de cada vehículo, consistente en un círculo color naranja fluorescente de no menos de CUARENTA (40) centímetros de diámetro, sobre el cual, en negro, consignarán la expresión "USO MINERO EXCLUSIVO", abajo de ella "LEY DE INVERSIONES MINERAS" y a continuación el número de inscripción de la empresa en la citada ley.
Si el vehículo careciera de puertas, la antedicha señal deberá colocarse en ambos lados de la carrocería o bastidor, en el lugar más visible. Si no hubiera espacio suficiente, el diámetro del círculo antes indicado podrá reducirse, pero debiendo cubrir todo el espacio disponible.
Si el vehículo fuera de color naranja, el círculo deberá ser amarillo fluorescente.
Quienes en el futuro importen vehículos con las referidas franquicias deberán cumplir lo indicado en los párrafos precedentes dentro de los QUINCE (15) días corridos de la fecha de despacho a plaza de los bienes.


ARTICULO 2°. Quienes ya hubieren identificado vehículos en la forma prescripta por la disposición sustituida por el artículo anterior podrán optar por mantener para esos vehículos dicha forma de identificación o adoptar la establecida según el artículo 1° de esta Resolución.

ARTICULO 3°. Los QUINCE (15) días corridos señalados en el primer párrafo del artículo anterior sustituido se computarán a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, la que se producirá al día siguiente de su publicación en Boletín Oficial."

ARTICULO 4°. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.