DEVOLUCION DEL IVA A LA EXPLORACION DEFINICION DE BIENES Y SERVICIOS ALCANZADOS
Resolución Nº 33/03 (21/08/2003)
VISTO, el Expediente Nº S01:0089694/2003 del Registro del ex – MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y el artículo incorporado por la Ley Nº 25.429, a continuación del Artículo 14 de la Ley Nº 24.196 de Inversiones Mineras, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 14 bis de la Ley Nº 24.196 se estableció un régimen especial por el cual se permite solicitar la devolución de los créditos fiscales del Impuesto al Valor Agregado, originados en las importaciones y adquisiciones de bienes y servicios, que efectúen las empresas que realicen tareas de exploración minera.
Que la citada devolución procederá luego de transcurridos DOCE (12) períodos fiscales, contados a partir de aquel en que resultó procedente su cómputo, en la medida que los importes oportunamente abonados conformaren el saldo a favor de los responsables, a que se refiere el primer párrafo del Artículo 24 de la ley del citado gravamen.
Que, asimismo, el Artículo 14 bis antes mencionado establece que la Autoridad de Aplicación determinará cuales serán las importaciones y adquisiciones de bienes y servicios, realizadas por empresas inscriptas en el Registro de la Ley de Inversiones Mineras, que gozarán del beneficio de devolución del Impuesto al Valor Agregado.
Que la citada norma legal dispone, también, que las importaciones y adquisiciones de bienes y servicios gozarán del beneficio en la medida que tengan por destino realizar actividades mineras consistentes en prospección, exploración, ensayos mineralúrgicos e investigación aplicada.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 6º del Decreto Nº 27 de fecha 27 de mayo de 2003.
Que la presente resolución se dicta en razón de las facultades conferidas por los Artículos 14 bis y 24 de la Ley Nº 24.196 y por el Artículo 5º, inciso a) del Decreto Nº 1.089 de fecha 7 de mayo de 2003, modificatorio del Decreto Nº 2.686 de fecha 28 de diciembre de 1993.
Por ello,
EL SECRETARIO DE MINERIA
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Los bienes y servicios por los cuales se podrá solicitar el beneficio instituido por el Artículo 14 bis de la Ley Nº 24.196 son los que se enuncian en el Anexo que consta de DOS (2) fojas y forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 2º.- Regístrese, comuníquese y archívese.
ANEXO
Bienes de capital, partes y repuestos para:
Transporte de personas y bienes
Movimiento de suelos y rocas
Obras de infraestructura física consistentes en: obras viales, captación y transporte de agua, desagües, generación y transporte de energía, campamentos, viviendas para el personal y edificaciones auxiliares con su equipamiento, sistemas de comunicaciones, sanidad, educación y esparcimiento
Estudios, análisis, ensayos y muestreos, tanto en el terreno como en gabinete y laboratorio
Voladuras y perforaciones de suelo y rocas
Procesamiento de información
Bienes de consumo necesarios para la exploración adquiridos o arrendados en la zona de las tareas de exploración exclusivamente.
Alquiler de bienes para la exploración adquiridos o arrendados en la zona de las tareas de exploración exclusivamente.
Servicios:
Análisis y ensayos químicos, geoquímicos y mineralógicos
Estudios geológicos, geofísicos, geoquímicos, mineralógicos, topográficos, geodésicos, sensores remotos, mecánica de rocas y suelos, mineralúrgicos, metalúrgicos, ambientales, hidrológicos, hidrogeológicos, de prefactibilidad y factibilidad de los recursos mineros explorados
Perforación de suelos y rocas
Voladuras y movimiento de suelos y rocas
Construcción de infraestructura física
Servicios generales (alimentación, limpieza, seguridad, medicina laboral, mantenimiento y reparación de infraestructura y equipos) efectuados en la zona de las tareas de exploración exclusivamente