NORMAS PARA LA PRESENTACION DE LA PREVISION SOBRE IMPACTO AMBIENTAL Resolución Nº 255/94 (27/09/1994)
VISTO lo establecido en el Artículo 23 de la Ley de Inversiones Mineras Nº 24.196, y,
CONSIDERANDO
Que resulta necesario establecer cual es la información que deben suministrar las empresas inscriptas en la Ley de Inversiones Mineras, relativa a la previsión especial destinada a prevenir y subsanar las alteraciones que en el medio ambiente pueda ocasionar la actividad minera, según lo contempla la norma citada en el exordio.
Que dicha información debe tener carácter de declaración jurada.
Que la Subsecretaría Legal de la SECRETARIA DE COORDINACION LEGAL, TECNICA, Y ADMINISTRATIVA y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS han tomado la intervención que les compete.
Que esta SECRETARIA DE MINERIA tiene competencia para sancionar esta medida en virtud de lo preceptuado en el Artículo 24 del Reglamento de la antes citada ley, aprobado por Decreto Nº 2.686 del 28 de diciembre de 1993.
Por ello,
EL SECRETARIO DE MINERIA
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Los inscriptos en la Ley de Inversiones Mineras Nº 24.196 deberán presentar a la SECRETARIA DE MINERIA anualmente, dentro de los TREINTA (30) días hábiles administrativos a partir del vencimiento para la presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias, una declaración jurada conteniendo la información requerida según la planilla que como Anexo I forma parte de la presente resolución.
La firma del declarante debe ser certificada por escribano público de registro, con la intervención del Colegio respectivo, salvo que aquél opte por firmar ante un funcionario de la Dirección de Inversiones Mineras de la SECRETARIA DE MINERIA, quien deberá dejar constancia que el acto se ha cumplido en su presencia, con exhibición por parte del firmante de su documento de identidad.
ARTICULO 2º.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ANEXO I
DECLARACION JURADA
PLANILLA SOBRE PREVISION PARA CONSERVACION DEL MEDIO AMBIENTE
(Artículo 23 de la ley Nº 24.196; Artículo 23 del Decreto Nº 2686/93)
Costo operativo Anual de Extracción y Beneficio (A)
Previsión deducida del Impuesto a las Ganancias (B)
(B) / (A)
%
Monto acumulado deducido del Impuesto a las Ganancias (C)
GASTOS IMPUTADOS A LA PREVISION EN EL EJERCICIO
DETALLE
MONTO
Transporte...
GASTOS IMPUTADOS A LA PREVISION EN EL EJERCICIO
DETALLE
MONTO
Transporte....
TOTAL:(Columna 3)
(En pesos, sin centavos)
Declaro bajo juramento que los datos consignados precedentemente son ciertos y responden a los comprobantes y libros rubricados, obrante en nuestro poder.
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Lugar y fecha Firma del interesado o Representante Legal