NUEVOS PRODUCTOS DE ELABORACION PRIMARIA
Resolución Nº 242/96 (27/05/1996)

VISTO el Expediente Nº 060-000721/96 del Registro del MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS,la Ley de Inversio­nes Mineras Nº 24.196 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 2.686 del 28 de febrero de 1993 y,

CONSIDERANDO:

Que el segundo párrafo del artículo 5º de la reglamentación citada en el VISTO establece cuales son los productos de elabo­ración primaria a que alude el mismo número del artículo de la Ley de Inversiones Mineras.

Que allí se incluye una nómina de productos obtenidos a partir de minerales.

Que se considera procedente in­corporar a dicha nómina al silicio metálico, al siliciuro de calcio, al siliciuro de calcio-bario, al litio metálico y al hidróxido de litio, en atención a que se utilizan para su elaboración productosminerales que deben ser sometidos al tipo de procesos que la Ley de Inversiones Mineras comprende.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete, en virtud del artículo 7º , inciso d) de la Ley Nº 19.549.

Que esta Secretaría es competente para el dictado del presente acto en virtud del mencionado artículo 5º de la reglamentación, que la faculta a introducir modificaciones en la nómina mencionada, mediante resolución debidamente fundamentada.

Por ello,

EL SECRETARIO DE MINERIA E INDUSTRIA
RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Inclúyese en la nómina de productos obtenidos a partir de mineralescontemplada en el párrafo segundo del artículo 5º de la reglamentación aprobada por Decreto Nº 2.686/93 al silicio metálico, al siliciuro de calcio, alsiliciuro de calcio-bario, al litio metálico y al hidróxido de litio.
ARTICULO 2º.- La presente resolución en­trará en vigencia al día siguiente de su publicaciónen el Boletín Oficial.
ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.