HABILITACION A DIRECCIONES DE MINAS PROVINCIALES PARA REALIZAR INSCRIPCIONES
Resolución N° 236/93 - (20/12/1993)

VISTO lo establecido en los artículos 2°, 24 y 25 de la LEY DE INVERSIONES MINERAS Nº 24.196; y

CONSIDERANDO

Que resulta conveniente precisar donde se podrán presentar las solicitudes de inscripción en el Registro de Inversiones Mineras Ley Nº 24.196, habilitado por Resolución S.M. Nº 147 del 16 de setiembre de 1993 y la información que requiere el artículo 25 de la citada ley.

Que, por razones de orden práctico, resulta conveniente permitir a los interesados efectuar tales presentaciones no sólo en la SECRETARIA DE MINERIA DE LA NACION y en sus delegaciones provinciales o regionales sino también en las sedes de las autoridades mineras provinciales.

Que esta SECRETARIA DE MINERIA es competente para el dictado de la presente resolución en virtud de lo preceptuado en el artículo 24 de la ley Nº 24.196.

Por ello,

EL SECRETARIO DE MINERIA
RESUELVE:

ARTICULO 1º.- La presentación de las solicitudes de inscripción en el Registro de Inversiones Mineras Ley Nº 24.196 y de la información que requiere el artículo 25 de la misma ley podrá ser efectuada tanto en la SECRETARIA DE MINERIA DE LA NACION o en la delegación provincial o regional de ella, correspondiente a la zona donde se realicen las actividades mineras, como así en la sede de la autoridad minera de la Provincia respectiva, o de cualquiera de ellas si las actividades se desarrollan en más de una. Ello sin defecto de la posibilidad de utilización de la víapostal.

ARTICULO 2º.- Las autoridades mineras provinciales y las delegaciones mencionadas en el artículo 1º procederán a enviar en forma inmediata la documentación recibida a la SECRETARIA DE MINERIA DE LA NACION.

ARTICULO 3º.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.