INCLUSION DEL YESO COCIDO MOLDEADO
Resolución Nº 198/98 (25/03/1998)
VISTO el Expediente Nº 061-000192/97 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley de Inversiones Mineras Nº 24.196 y su Reglamento, aprobado por Decreto Nº 2.686 del 28 de febrero de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que el segundo párrafo del artículo 5º del Reglamento citado en el VISTO determina en primer término los productos de elaboración primaria, en segundo término considera incluidos los subproductos de los procesos mencionados en el artículo 5º, inciso b) de la Ley Nº 24.196 y en tercer término establece que quedan comprendidos los productos obtenidos a partir de minerales, que se enumera taxativamente.
Que se entiende oportuno incluir en la enumeración taxativa de los productos obtenidos a partir de minerales al yeso cocido moldeado.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la Secretaría es competente para el dictado de la presente medida en virtud del mencionado artículo 5º del Reglamento, que la faculta a introducir modificaciones en la nómina mencionada, mediante resolución debidamente fundada.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
RESUELVE:
ARTlCULO 1º.- Inclúyese al YESO COCIDO MOLDEADO en la nómina de productos obtenidos a partir de minerales, consignados en el párrafo segundo del artículo 5º del Reglamento aprobado por Decreto Nº 2.686/93.
ARTICULO 2º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dé se a la Dirección Nacional del Boletín Oficial y archívese.