NORMAS COMPLEMENTARIAS DE LA LEY Nº 24.196



SUSTITUCION ANEXO III RESOL. 67/96
Resolución Nº 168/97

VISTO el Expediente Nº 067-000013/97 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley Nº 24.402 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 779 del 31 de mayo de 1995, y

CONSIDERANDO:
Que por el Anexo III de la Resolución Conjunta de las ex -SECRETARIAS DE MINERIA E INDUSTRIA y DE COMERCIO E INVERSIONES Nº 67 y 69 del 12 de febrero de 1996, se estableció el listado de bienes de capital para las actividades mineras, según el requerimiento emergente del artículo 7º de la Ley mencionada en el VISTO.
Que en función de la experiencia adquirida a través de la tramitación de los primeros pedidos de devolución anticipada del Impuesto al Valor Agregado, se advierte que las enunciaciones de dicho listado no cubren todos los bienes necesarios para los proyectos analizados, por lo que han debido asimilarse a otros casos contemplados en razón de la similitud de fines y objetivos.
Que por lo tanto, resulta conveniente ampliar el listado e incluir una cláusula general que abarque casos actualmente difíciles de prever.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le corresponde.
Que esta Secretaría es competente para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en el citado artículo 7º de la Ley Nº 24.402.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Sustitúyese el Anexo III de la Resolución Conjunta ex - S.M. e I. Y S.C.e I. Nº 67 y 69/96 por el que obra como Anexo III con CATORCE (14) planillas que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 2º.- Esta resolución entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en Boletín Oficial.
ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.