INCLUSION DE LOS GASTOS EN CAPACITACION EN EL ARTICULO 12 DE LA LEY Nº 24.196 Resolución Nº 168/95 (30/11/1995)
VISTO el Expediente Nº 070-000207/95 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y la Ley Nº 24.196 de Inversiones Mineras. y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 12 de la ley citada en el Visto establece que los sujetos acogidos a su régimen podrán deducir en el balance impositivo del impuesto a las ganancias, el CIENTO POR CIENTO (100%) de los montos invertidos, en gastos de prospección, exploración, estudios especiales, ensayos mineralúrgicos, metalúrgicos, de planta piloto, de investigación aplicada, y demás trabajos destinados a determinar la factibilidad técnico-económica.
Que la capacitación de personal especializado para la realización de tales actividades es parte inseparable del conjunto de estudios que se requieren a los fines indicados.
Que por consiguiente es necesario aclarar que las inversiones que ella demande se encuentran alcanzadas por el beneficio de la norma referida.
Que, la SUBSECRETARIA LEGAL DE LA SECRETARIA DE COORDINACION LEGAL, TECNICA Y ADMlNISTRATIVA y la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de aquélla han tomado la intervención que les corresponde.
Que la Secretaría es competente para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en el artículo 24 del reglamento de la Ley de Inversiones Mineras, aprobado por Decreto Nº 2.686 del 28 de diciembre de 1993, que la faculta a dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten pertinentes para la mejor aplicación del régimen de la citada ley.
Por ello,
EL SECRETARIO DE MINERIA
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Aclárase que las actividades de capacitación de personal especializado para la realización de las actividades mencionadas en el artículo 12 de la Ley Nº 24.196 de Inversiones Mineras, forman parte de las mismas y las inversiones necesarias para su realización gozan del beneficio que el mismo artículo consagra.
Para poder usar ese beneficio es necesario que los inscriptos en la ley cuenten con la aprobación expresa, por escrito, de la Dirección Nacional de Minería, respecto a los programas a desarrollar, duración de los cursos, talleres y actividades conexas, costo total de la capacitación, nómina y especialidad del personal a capacitar y lugar o lugares de realización. A tales efectos deberán presentar ante la citada Dirección Nacional, con una adecuada antelación al inicio de la tarea, la información sobre los aspectos referidos y toda otra que le requiera el organismo mencionado.
Quienes no cuenten con dicha aprobación estarán inhabilitados de usar el beneficio en cuestión.
La Secretaría se reserva el derecho de controlar, a través de cualquiera de sus organismos y funcionarios, que las actividades de capacitación respondan a los fines aquí previstos y a las modalidades aprobadas. Los beneficiarios estarán obligados a facilitarle amplia colaboración en el ejercicio de esa facultad. Cualquier infracción podrá dar lugar a la cancelación de la aprobación y consiguientemente impedirá el uso del beneficio en cuestión respecto a todo el programa de capacitación de que se trate.
ARTICULO 2º.- Regístrese, comuníquese y archívese.