COMPROBACION DE DESTINO
Resolución Nº 1.325/97 (20/11/1997)

VISTO el Expediente Nº 067-000091/96 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que el inciso d) del Artículo 21 del Anexo al Decreto Nº 2.686 del 28 de diciembre de 1993, reglamentario de la Ley Nº 24.196 de Inversiones Mineras, dispone que los importadores o tenedores de las mercaderías importadas bajo el régimen creado por dicha ley quedarán sujetos a los controles necesarios a los fines de comprobar que tales mercaderías se encuentren afectadas a las actividades mineras a las que se refiere el Artículo 5º de la mencionada ley.

Que el reglamento, en el inciso ya citado, dispone también que la Autoridad de Aplicación dictará las normas necesarias para realizar la comprobación de destino de las mercaderías importadas, estableciendo, además, que la fiscalización podrá ser delegada por aquella en el organismo con competencia en la actividad minera de la provincia de que se trate sin perjuicio de la intervención correspondiente a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS de acuerdo con las normas que el Código Aduanero prescribe al efecto.

Que dada la especialidad de la materia aquí involucrada, el conocimiento de los proyectos mineros en curso y teniendo en cuenta las características y aplicaciones de las diversas mercaderías que se utilizan en la actividad minera es conveniente que el control en plaza de las mismas, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios del régimen, sea ejercido por la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA en forma coordinada con la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERlO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que a raíz del incremento de proyectos que en los últimos años se ha producido en este sector, como consecuencia del cual han aumentado las importaciones beneficiadas con el régimen de franquicias que consagra el Artículo 21 de la Ley Nº 24.196 y con otros incentivos inherentes a la actividad, dicha Secretaría ha suscripto, a través de la SUBSECRETARIA DE MINERIA, un convenio con la ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO INDUSTRIAL (ONUDI) con el objeto de complementar y apoyar la labor de contralor de la mencionada Secretaría, a través de una auditoría externa internacional de primer nivel, la que será seleccionada mediante concurso público y supervisada en su gestión por la SECRETARlA DE INDUSTRlA, COMERCIO Y MINERIA y por el organismo de las Naciones Unidas ya citado.

Que los gastos que demande el cumplimiento de este sistema de control serán cubiertos con lo recaudado por la aplicación de la tasa de comprobación de destino regulada por el Artículo 767 y siguientes del Código Aduanero a las importaciones efectuadas al amparo de los beneficios que establece el Artículo 21 de la Ley Nº 24.196, recursos que, según lo establecido en el Artículo 39 de la Ley Nº 24.764, integrarán el Fondo con Afectación Específica creado pordicha norma.

Que para los supuestos de las importaciones ya referidas y a los efectos de poder cubrir los gastos correspondientes, la alícuota de la tasa de comprobación de destino será del UNO POR CIENTO (1 %).

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURlDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo previsto en los Artículos 21 de la Ley Nº 24.196 y 21 del Reglamento aprobado por Decreto Nº 2.686/93 y de la atribución contemplada en el Artículo Nº 77I del Código Aduanero, facultad que fuera delegada en este Ministerio por el Artículo 2º, inciso d), apartado 4) del Decreto Nº 101 del 16 de enero de 1985 y sus modificatorios.

Por ello,

EL MlNISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVIClOS PUBLlCOS
RESUELVE:

ARTICULO 1º. La SECRETARIA DE INDUSTRlA, COMERCIO Y MINERIA, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 24.196, prestará, con la colaboración y asistencia de quienes ejerzan la auditoría externa internacional a la que se refiere el cuarto considerando de la presente y en forma coordinada con la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, del MINlSTERIO DE ECONOMlA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS el servicio de control en plaza de los bienes importados con las franquicias que otorga el Artículo 21 de la citada ley y sus disposiciones complementarias.

ARTICULO 2º. La tasa de comprobación de destino prevista en los Artículos 767 y siguientes del Código Aduanero, aplicable a las importaciones a las que se refiere el Artículo 21 de la Ley Nº 24.196 y su reglamentación, será del UNO POR CIENTO (1%) y lo recaudado en tal virtud por la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERlO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ingresará al Fondo con Afectación Especifica creado por el Artículo 39 de la Ley Nº 24.764 en jurisdicción de la SUBSECRETARIA DE MINERIA, dependiente de la SECRETARIA DE lNDUSTRIA, COMERCIO Y MlNERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

ARTlCULO 3º. La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 4º. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese.