REINTEGROS PUNA ARGENTINA
Resolución N° 130/93 (13/08/1993)
VISTO el Expediente N° 700.540/93 del Registro de la SECRETARIA DE MINERIA y la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 762 del 8 de julio de 1993, y
CONSIDERANDO
Que la Resolución señalada en el Visto, estableció un régimen especial de reintegros a las exportaciones de sustancias minerales y productos derivados, incluidos en la Nomenclatura del Comercio Exterior que se producen en la Puna Argentina.
Que en su Artículo 3º la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 762/93 dispone que se deberá certificar el origen de las mercancías que gozarán de los beneficios previstos en los Artículos 1º y 2º de la citada norma.
Que, asimismo, la norma referida, en su Artículo 4º faculta a la SECRETARIA DE MINERIA a arbitrar los medios para aplicar los beneficios a que se hace mención en el Artículo 2º de la misma Resolución, a las sustancias primarias con elaboración, individualizadas en su Anexo I.
Que dentro de los objetivos del Acuerdo Federal Minero se señala el de: "Aplicar con criterios actualizados la legislación vigente y armonizar normas de procedimiento, teniendo en cuenta las características propias de cada región" y también el de "Optimizar el aprovechamiento de los recursos humanos, económicos y de infraestructura de las instituciones mineras nacionales y provinciales".
Que, a fin de no entorpecer los trámites de la operativa normal de exportaciones ante la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS, se hace necesario solicitar a los Gobiernos de Las Provincias de CATAMARCA, JUJUY, y SALTA trámite prioritario en aquellas gestiones en que deban intervenir Organismos Provinciales.
Que ha tomado intervención la Delegación de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS conforme con lo dispuesto en el Artículo 7º, inciso d) de la Ley 19.549.
Que la presente se dicta de conformidad con lo establecido en el ya citado Artículo 4º de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 62/93 y por el Decreto Nº 1.594 del 31 de agosto de 1992.
Por ello,
EL SECRETARIO DE MINERIA
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura del Comercio Exterior que se detallan en el Anexo I de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 762/93 se hallan encuadradas en lo dispuesto por el Artículo 4º de dicha resolución.
ARTICULO 2°.- En todos los casos los Delegados Regionales de ésta Secretaría en las Provincias de CATAMARCA, JUJUY y SALTA, serán quienes tendrán a su cargo la extensión del certificado, a que se hace referencia en el Artículo 3º de la resolución citada en el Artículo 1º, el que tendrá una validez de CUARENTA Y CINCO (45) días, a partir de la fecha de su emisión.
Para gestionar tal certificado los exportadores deberán presentar a los referidos delegados una declaración jurada, cuyo contenido deberá ajustarse al modelo que como Anexo I forma parte de la presente resolución, y acompañar a la misma la certificación emitida por la autoridad provincial competente, en la que consta que el producto es extraído y/o elaborado, según corresponda, dentro de los términos de los Artículos 1º y 2º de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 762/93.
El certificado será extendido por duplicado, el original para el exportador a los efectos de su presentación ante la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS y el duplicado será remitido a la DIRECCION NACIONAL DE MINERIA.
ARTICULO 3°.- Dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos de efectuado el embarque del producto, los exportadores estarán obligados a remitir a la Delegación Regional que extendió la certificación o a la DIRECCION NACIONAL DE MINERIA:
Copia del Parcial "0" del respectivo Permiso de Embarque.
Copia de la factura de venta al exterior, de la mercadería objeto de la certificación, debidamente refrendada por la firma exportadora.
ARTICULO 4°.- De comprobarse la falsedad del origen de la mercancía declarada en el Permiso de Embarque correspondiente, como así mismo en el supuesto de incumplimiento de lo estable cido en el Artículo 3º de la presente, la SECRETARIA DE MINERIA dará cuenta de los hechos en forma inmediata a la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS, a los fines de aplicar el régimen sancionatorio pertinente.
ARTICULO 5º.- Solicitar a los Gobiernos de las Provincias de CATAMARCA, JUJUY y SALTA que impartan las instrucciones necesarias para que se dé prioridad a los trámites relacionados con la certificación a que se hace mención en el Artículo 2º, en los casos que debieran tomar intervención Organismos provinciales.
ARTICULO 6º.- La SECRETARIA DE MINERIA remitirá a la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS los facsímiles de firmas de funcionarios habilitados a librar el certificado de origen.
ARTICULO 7º.- Apruébase el modelo de certificado que como Anexo II forma parte de la presente resolución.
ARTICULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección.
Nota: Los Anexos citados en la presente Resolución pueden ser solicitados en cualquier dependencia de la Secretaría de Minería.