INCORPORACION DE LADRILLOS
Resolución Nº 109 (15/12/2004)
Déjase sin efecto la Resolución Nº 33/2003 y establécese un listado de bienes y servicios por los cuales se podrá solicitar el beneficio instituido en el Artículo 14 bis de la Ley Nº 24.196 de Inversiones Mineras y modificatorias.
VISTO el Expediente N° S01:0201801/2004 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que el segundo párrafo del Artículo 5° de la reglamentación de la Ley N° 24.196 de Inversiones Mineras, aprobada por Decreto N° 2.686 de fecha 28 de diciembre de 1993 y sus modificaciones, establece cuales son los productos de elaboración primaria a que se refiere el Artículo 5° de la ley citada, entre los que se incluyen aquellos productos obtenidos a partir de minerales, facultándose en el párrafo siguiente a la Autoridad de Aplicación a introducir modificaciones en esa nómina mediante resolución debidamente fundamentada.
Que es procedente incorporar a tal nómina al ladrillo moldeado y cocido o quemado, en atención a que se utilizan para su elaboración sustancias minerales terrosas destinadas a la construcción (Artículo 5° del Código de Minería) que deben ser sometidos al tipo de procesos que comprende la Ley N° 24.196 de Inversiones Mineras en el inciso b) de su Artículo 5°, en particular calcinación, en el significado de someter al calor cuerpos de cualquier clase para eliminar las sustancias volátiles.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le corresponde conforme lo dispuesto por el Artículo 9° del Decreto N° 1.142 de fecha 26 de noviembre de 2003.
Que esta Secretaría es competente para el dictado de la presente medida en virtud del mencionado tercer párrafo del Artículo 5° del Anexo del Decreto N° 2.686 de fecha 28 de diciembre de 1993.
Por ello,
EL SECRETARIO DE MINERIA
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Inclúyese en la nómina de productos obtenidos a partir de minerales, contemplada en el párrafo segundo del Artículo 5° del Anexo del Decreto N° 2.686 de fecha 28 de diciembre de 1993, reglamentario de la Ley N° 24.196 de Inversiones Mineras y sus modificaciones, al ladrillo moldeado y cocido o quemado.
ARTICULO 2°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.