NORMAS PARA OBTENER DESGRAVACION Y AMORTIZACION Resolución Nº 108/95 (30/03/1995)
VISTO el Expediente Nº 701.388/94 y los artículos 12 y 13 de la LEY DE INVERSIONES MINERAS Nº 24.196 y de su Reglamentación, aprobada por Decreto Nº 2.686 del 28 de diciembre de 1993, y
CONSIDERANDO
Que resulta necesario establecer cual es la información que deberán presentar las empresas inscriptas en la LEY DE INVERSIONES MINERAS que hayan usado los beneficios de deducción de gastos en el balance impositivo del impuesto a las ganancias y régimen especial de amortización, que contemplan las normas citadas en el epígrafe.
Que dicha información debe tener carácter de declaración jurada.
Que la SUBSECRETARIA LEGAL de la SECRETARIA DE COORDINACION LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS han tomado la intervención que les compete.
Que la SECRETARIA DE MINERIA tiene competencia para sancionar esta medida en virtud de lo preceptuado en el artículo 24 del Reglamento de la antes citada ley, aprobado por Decreto Nº 2.686 del 28 de diciembre de 1993.
Por ello,
EL SECRETARIO DE MINERIA
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Los inscriptos en la Ley de Inversiones Mineras Nº 24.196 deberán presentar a la SECRETARIA DE MINERIA anualmente, dentro de los TREINTA (30) días hábiles administrativos a partir del vencimiento para la presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias, una declaración jurada conteniendo la información requerida según la planilla que como Apéndice, Anexo I y Anexo II forma parte de la presente resolución.
La firma del declarante debe ser certificada por escribano público de registro, con la intervención del Colegio respectivo, salvo que aquél opte por firmar ante un funcionario de la Dirección de Inversiones Mineras de la SECRETARIA DE MINERIA, quien deberá dejar constancia que el acto se ha cumplido en su presencia, con exhibición por parte del firmante de su documento de identidad.
ARTICULO 2º.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.