CONDICIONES PARA LA INSCRIPCION A LA LEY
Resolución Nº 104/95 (24/03/1994)
VISTO lo establecido en la Resolución S.M. Nº 147 del 16 de setiembre de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario revisar los procedimientos creados para la inscripción en el Registro de Inversiones Mineras Ley Nº 24.196, considerando la experiencia adquirida desde su formulación.
Que también es necesario facilitar a las empresas las tramitaciones correspondientes.
Que esta SECRETARIA DE MINERIA tiene competencia para dictar las normas complementarias pertinentes en virtud de lo establecido en los artículos 24 de la Ley Nº 24.196 y de su Reglamentación, aprobada por Decreto Nº 2.686 del 28 de diciembre de 1993.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención que le compete conforme lo prescripto por el artículo 7º, inciso d) de la Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos.
Por ello,
EL SECRETARIO DE MINERIA
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Sustitúyese a partir de la fecha de vigencia de esta resolución el texto del artículo 1º de la Resolución S.M. Nº 147 del 16 de setiembre de 1993 por el siguiente: "Apruébase la "Guía de Solicitud de Inscripción en el Registro de Inversiones Mineras Ley Nº 24.196", que forma parte de la presente resolución como Anexo I, el cual es acompañado del Suplemento A". Dicha Guía reemplaza a las aprobadas por Resolución S.M. Nº 147/93.
ARTICULO 2º.- La presente resolución entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en Boletín Oficial.
ARTICULO 3º.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ANEXO I
Esta guía se ha elaborado tanto para uso de empresas unipersonales como pluripersonales, debiendo indicarse los datos y agregarse la documentación según corresponda a uno u otro caso.
Las empresas deberán presentar, con carácter de Declaración Jurada, una nota dirigida a la Dirección de Inversiones Mineras solicitando su inscripción en el Registro de la Ley N° 24.196, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2° de ella, indicando:
Denominación de la empresa. Documento de identidad de su titular si se trata de una empresa unipersonal. Número de CUIT. Se deberá adjuntar copia autenticada de los instrumentos que acrediten la existencia de la sociedad (contrato social, acta constitutiva, estatutos) donde el objeto social sea compatible con la actividad minera; así como su inscripción en el Registro Público de Comercio.
Domicilio: Legal, real y especial; en este último caso si lo hubiera constituido ó constituyere a los fines de esta inscripción. Incluir teléfono y fax si los hubiera
Nómina de directores, síndicos o gerentes según se trate de Sociedades Anónimas o Sociedades de Responsabilidad Limitada. Si se trata de otros tipos societarios identificará los socios. En todos los casos señalar documento de identidad. Adjuntar copia autenticada del acta o documento de designación de autoridades si se trata de una sociedad.
Nombre y documento de identidad de representantes, administradores, apoderados o gestores para actuar ante la Secretaría de Minería, si los hubiere.Adjuntar copia autenticada de los poderes que a tal efecto se hubieren otorgado.
Descripción de las actividades que desarrolla, con aclaración de la actividad principal. A los fines de describir la actividad minera presente y futura deberá completarse el Suplemento "A" que acompaña el presente Anexo, con los datos disponibles por la empresa.
Derechos mineros que declara poseer.
Adjuntar copia autenticada de los instrumentos que acrediten dichos derechos (título de propiedad de yacimientos, contrato de arrendamiento, contrato de provisión de mineral por terceros, etc.).
En caso de empresas que estén en producción, también se debe adjuntar copia del certificado actualizado de productor minero.
Si la actividad de la empresa involucra una o más plantas de tratamiento, deberá adjuntarse copia autenticada de los instrumentos de los que surjan los derechos de propiedad, posesión o tenencia de dichas instalaciones y copia de la constancia de la o las habilitaciones correspondientes, expedida por autoridad competente. En caso que las municipalidades no otorguen certificados de habilitación, se deberá presentar otra documentación de la que surja prueba de la existencia de la o las plantas de tratamiento en funcionamiento.
Se deberá incluir un croquis indicativo de la ubicación del o de los yacimientos y planta o plantas, donde se especifique la distancia entre los mismos.
Declaración jurada individual del empresario unipersonal o de la empresa como persona jurídica y de cada uno de los integrantes de la sociedad que la ley menciona, indicando que no se encuentran incluidos en ninguna de las inhabilidades del artículo 3° de la Ley N° 24.196. Deben incluirse también las correspondientes a Directores y Síndicos suplentes, en tanto que las declaraciones de los mandatarios y gestores sólo se requerirán en caso que éstos estén habilitados para actuar ante la Secretaría. Las firmas de dichas declaraciones deberán ser certificadas por escribano público con registro, con la debida intervención del Colegio respectivo si el escribano es de jurisdicción distinta de la Capital Federal, o bien por autoridad bancaria reconocida o autoridad policial.
Certificación contable sobre la inexistencia de deuda impaga en los términos del artículo 3° de la Ley N° 24.196, o acogimiento a un plan de facilidades de pago. Esta certificación deberá ser autenticada por el Consejo profesional respectivo.
Declaración de que se compromete a mantener informada a la Autoridad de Aplicación sobre cualquier modificación que se produzca en los datos aportados para dar lugar a la inscripción en el Registro, como así dar cumplimiento a cualquier obligación impuesta por la Ley N° 24.196, su Decreto Reglamentario y normas complementarias.
Esta nota deberá estar firmada en todas sus fojas, no aceptándose fotocopias simples de ninguna documentación.
S U P L E M E N T O "A"
Completar los datos que se enuncian a continuación, con la información disponible y de acuerdo al grado de desarrollo del proyecto o actividad minera.
Actividad minera. Breve descripción de la actividad minera declarada.
Localización de la actividad minera.
Nombre y ubicación del o de los yacimientos; proyecto o proyectos (con coordenadas geográficas).
Ubicación de la/s planta/s de tratamiento.
Geología.
Descripción del área de cada yacimiento o proyecto.
Tipo y/o forma del yacimiento.
Roca o minerales objeto de la actividad.
Reservas o recursos.
Reservas Medidas
Reservas Probables
Reservas Posibles
Res. Geológicas y/o Potenciales.
Minería.
Característica y estado del yacimiento.
Descrip. del método de explotación.
Recuperación estimada.
Capacidad teórica de producción.
Escala de producción.
Detalle de producción durante los últimos dos años.
Equipamiento existente.
Tipo y cantidad.
Capacidad.
Requerimiento de insumos y repuestos utilizados en el proceso:
Tipo y descripción.
Cantidad.
Vida útil.
Origen.
Procesamiento.
Descripción del proceso y método de tratamiento.
"Flow sheet" de la planta.
Capacidad instalada óptima.
Escala de producción.
Recuperación o rendimiento.
Equipamiento: Idem punto 5.7.
Requerimiento de insumos: Idem punto 5.8.
Fundición.
Diagrama de flujo.
Capacidad instalada.
Capacidad diaria.
Recuperación o rendimiento.
Equipamiento: Idem punto 5.7.
Requerimiento de insumos: Idem punto 5.8.
Refinación. Idem Fundición.
Servicios auxiliares.
Taller de mantenimiento y reparación.
Laboratorio.
Seguridad industrial.
Almacenes.
Otros.
Transporte
Transporte de carga mina a planta.
Tipo y cantidad.
Capacidad.
Vehículos livianos.
Tipo y cantidad
Vehículos para comercialización. Idem punto10.1.
Infraestructura.
Obras viales.
Captación y transporte de agua.
Generación y transporte de energía.
Campamento.
Comunicaciones.
Sanidad.
Otros.
Mano de obra. Detallar la mano de obra ocupada por centro, con aclaración de profesionales, trabajadores calificados y no calificados.
Cantidad de mineral procesado en los últimos dos años en cada etapa.
Descripción de los productos finales o comercializables:
Clase.
Tipo o variedad.
Granulometría.
Ley.
Destino de la producción.
Volumen físico de ventas de los últimos dos años.
Aspectos ecológicos y ambientales.Posibles efectos ambientales directos e indirectos, con descripción de las principales medidas tomadas con el objeto de corregir los efectos.
Descripción de las tareas previstas a realizar en prospección, exploración, explotación, tratamiento, infraestructura, estudios e investigación, indicando magnitudes y montos de inversión con los correspondientes cronogramas. Dicha información de ser posible deberá estar indicada para cada proyecto de exploración o producción que lleve a cabo la empresa.