Resolución Nº 1.140/97 - (29/10/97)

Créase el Registro Nacional de Infractores.

VISTO el Expediente Nº 045-001499/97 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y el artículo 261 inciso c) Título Decimotercero Sección Segunda del Código de Minería (t.o.1997), y

CONSIDERANDO:
Que los dispuesto en el artículo 261 inciso c) del Título Decimotercero Sección Segunda "De la Protección Ambiental para la Actividad Minera" del Código de Minería. (t.o.1997), prevé la creación de un Registro de Infractores.

Que la Normativa Complementaria - Presupuestos Mínimos, aprobada por el Consejo Federal de Minería en Asamblea Extraordinaria de fecha 16 de Agosto de 1996, establece en su artículo 18 que el Registro Nacional de Infractores tendrá carácter Nacional.

Que dicha normativa dispone que, verificada la infracción o el daño ambiental y firme la resolución que así lo establezca, la Autoridad de Aplicación Provincial deberá notificar fehacientemente a la Autoridad Nacional, a los fines de su inscripción inmediata en el Registro de Infractores.

Que de ésta manera se contará con un instrumento de control y consulta exclusiva por parte de la Autoridad de Aplicación Provincial, y de los titulares de las empresas involucradas.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete de acuerdo con el artículo 7º inciso d) de la Ley Nro. 19.549.

Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1.450 de fecha 12 de diciembre de 1996.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA COMERCIO Y MINERIA

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Créase el REGISTRO NACIONAL DE INFRACTORES.

ARTICULO 2º.- El REGISTRO NACIONAL DE INFRACTORES estará a cargo de la SUBSECRETARIA DE MINERIA dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA COMERCIO Y MINERIA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.