1.- INTRODUCCION

Para la importación y exportación de sustancias minerales y productos derivados se deben cumplir con las normativas vigentes en la legislación aduanera nacional, entre las que podemos mencionar:

  • Código Aduanero Nº 22.415 y sus modificatorias)
  • Decreto Nº 1.001/82 y sus modificaciones (Decreto Reglamentario del C.A.)
  • Resoluciones de la ex Administración Nacional de Aduanas y/o Dirección General de Aduanas y/o Resolución General de la AFIP.
  • Resoluciones de organismos extra aduaneros en lo que hace a las intervenciones previas al libramiento para las posiciones arancelarias de la NCM que se consignan para cada caso específico.
  • Las prohibiciones a la importación y a la exportación están previstas en los Artículos 608 y siguientes del Código Aduanero y el Artículo 89 del Decreto 1.001/82. En consecuencia los organismos competentes dictan las Resoluciones en las cuales se detalla las posiciones arancelarias alcanzadas por una prohibición.
2.- NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR

Como consecuencia de la incorporación de la III Enmienda al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, el Decreto Nº 690 de fecha 26 de abril de 2002 (publicado en el Boletín Oficial del 02/05/02) actualizó las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR (NCM).

3.- DERECHOS DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACION

El Decreto Nº 690/02 establece:

Exportación

  • Derecho de Exportación: a ser aplicados a las mercaderías exportadas a consumo
  • Reintegros: Se debe mencionar que los exportadores de mercaderías manufacturadas en el país, nuevas, sin uso, con carácter oneroso tendrán derecho a obtener el reintegro total o parcial de los importes que se hubieran pagado en concepto de tributos interiores en las distintas etapas de producción y comercialización. Dicho reintegro se aplicara sobre el valor imponible definido en el Artículo 735 y siguientes del Código Aduanero.
    Para percibir el reintegro, previamente debe ingresarse el contravalor en divisas de la exportación y abonar los eventuales derechos de exportación. De acuerdo a lo previsto en la Resolución ME Nº 220/01 gozan de igual tratamiento las exportaciones destinadas a los países integrantes del MERCOSUR.
  • La alícuota del reintegro a las exportaciones por “Puertos patagónicos” se encuentra legislada por la Ley N° 23.018 y su modificatoria N° 24.490.
Importación
  • El Arancel Externo Común, vigente enlos países miembros del MERCOSUR
  • Derecho de Importación extra zona,es decir los tributos aplicables a los países no miembros del Tratado de Asunción:
4.- IMPUESTO AL VALOR AGREGADO e IMPUESTOS A LAS GANANCIAS PARA LAS IMPORTACIONES IVA

El nacimiento del hecho imponible se verifica en el momento en que la importación es definitiva y alcanza a casi todas las posiciones NCM

  • La tasa general es del 21%.
  • Tasa reducida 10,5%, a) correspondiente al Artículo 28 del Decreto Nº 690/02; b) correspondiente al Artículo 29 del Decreto Nº 690/02; y c) Artículo 28 de la Ley de IVA.
Impuesto a las Ganancias

La Dirección General de Aduanas (Decreto Nº 1.076/92) interviene en carácter de agente de retención y/o percepción de este impuesto con arreglo a las disposiciones que dicte la AFIP.

Al respecto se estableció un régimen de percepción aplicable a los bienes que se importen a consumo y alcanza a todas las posiciones de la NCM .

Liquidación

La liquidación de los conceptos impuesto al valor agregado adicional y anticipo al impuesto a las ganancias se encuentran normados en la Resolución General AFIP Nº 591 del 13 de mayo de 1999 e Instrucción General DGA Nº 9 del 31 de agosto de 1999.

5.- REGÍMENES ESPECIALES PARA EXPORTACIONES

Muestras sin valor comercial: La DGA podrá dar intervención de oficio o a solicitud del interesado para que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MINERIA dictamine si la cantidad de minerales o sus concentrados que elexportador quiere enviar al exterior se encuentra debidamente justificada y no represente una exportación encubierta (Artículo 5º del Decreto Nº 815 del 21 demayo de 1992).

Mercaderías producidas en determinados departamento de las provincias de Catamarca, Salta y Jujuy: La Resolución ex MEyOySP Nº 762 del 08 de julio de 1993 y su modificatoria Nº 479 del 23 de abril de 1998 estableció un régimen especial de reintegro a las exportaciones de sustancias minerales y determinados productos derivados contemplados en la NCM que cumplan ciertas condiciones y certificación de origen a través de la Subsecretaria de Minería, de acuerdo a lo previsto en la Resolución ex SM Nº 130 del 13 de agosto de 1993.

Minerales y sus concentrados: La solicitud de destinación definitiva de exportación para consumo que amparen a productos comprendidos en el Capitulo 26 de la NCM y la denominada aleación dorada o bullón dorado deben cursarse de acuerdo a lo previsto en la Resolución General AFIP Nº 281 del 02 de diciembre de 1998.