NORMAS COMPLEMENTARIAS DE LA LEY Nº 24.196 ANEXO IV PRENDA CON REGISTRO
La garantía de prenda con registro consistirá en prenda fija, y deberán cumplimentarse a su respecto los requisitos y formalidades que a tal fin establecen la presente resolución general y el Decreto-Ley N° 15.348/46 –ratificado por la Ley N° 12.962– y sus modificaciones, reglamentaciones y demás normas complementarias.
Durante la vigencia del contrato prendario la Dirección General Impositiva revestirá el carácter de acreedor prendario exclusivo y excluyente, respecto del bien o bienes afectados.
El contrato se formalizará en documento privado, observando los requisitos establecidos en el artículo 6° del decreto–ley citado en el punto 1.
Los bienes prendados deberán conservarse en el estado en que se encuentren al celebrarse el contrato, sin transformación posterior.
Sólo podrá otorgarse a favor del Organismo, la garantía de prenda sobre bienes muebles consistentes en rodados y maquinarias que no registren más de DOS (2) años de amortización a la fecha de su ofrecimiento.
Si el bien a prendar forma parte del capital de una empresa o explotación, se considerará como valor el que surja del inventario realizado con motivo del balance general practicado al cierre del último ejercicio de la misma, auditado y dictaminado por profesional contable independiente, de acuerdo con las normas profesionales vigentes.
Cuando no se trate de la situación reglada en el punto anterior, la valuación del bien a prendar se efectuará aplicando las disposiciones establecidas sobre valuación de bienes situados en el país, en la Ley de Impuesto sobre Bienes Personales –Ley N° 23.966, Título VI y sus modificaciones–
El valor que se asigne al bien a efectos de la garantía prendaria, se imputará sólo en el NOVENTA POR CIENTO (90%) a garantizar el cumplimiento de las obligaciones asumidas, y el DIEZ POR CIENTO (10%) restante garantizará la deuda que pudiera generarse por gastos y costas judiciales o extrajudiciales.
El ofrecimiento para la constitución de la garantía prendaria deberá efectuarse mediante nota, que deberá contener la siguiente información:
Lugar de ubicación del bien prendado -vgr. calle, número, localidad, etc.
Características generales del bien -vgr. tipo, marca, modelo, antigüedad, destino, etc.
Procedimiento desarrollado para determinar la valuación del bien de acuerdo con lo establecido en los puntos anteriores.
Manifestación expresa sobre la situación del bien, en el sentido de que no se encuentra dado en alquiler o comodato, con aclaración de que su título de dominio es perfecto y está libre de gravámenes e inhibiciones.
Denominación, domicilio y Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de la entidad con la cual se contraten los seguros que exige el punto 10., inciso a).
La nota deberá estar acompañada de los siguientes elementos:
Fotocopia autenticada del instrumento que acredite la titularidad del bien que se ofrece en garantía.
Informes y/o certificados vigentes de dominio, gravámenes e inhibiciones del titular de la propiedad del bien, extendidos por la autoridad registral competente.
El contrato de constitución de la garantía prendaria deberá contener, en todos los casos, además de los requisitos y condiciones emergentes de esta resolución general, cláusulas especiales que aseguren los siguientes aspectos:
Contratación de seguros a favor de la Dirección General Impositiva, a los fines de cubrir los riesgos normales operantes sobre los bienes involucrados en el contrato, a partir de la constitución de la prenda, teniendo cuenta las costumbres de plaza según el tipo de bien de que se trate, incluyendo su renovación a cargo del responsable con la debida antelación, y bajo apercibimiento, en su defecto, de considerar decaído el beneficio que es objeto de la garantía.
Demás cláusulas que al efecto disponga este Organismo para el caso en particular, a los fines de resguardar el crédito fiscal.
Cuando la prenda inscripta no haya sido ejecutada, sustituida o cancelada de acuerdo con las disposiciones de esta resolución general, antes del cumplimiento del plazo de caducidad previsto en el artículo 23 –primera parte– del decreto-ley citado en el punto 1., el responsable deberá notificar a la Dirección General Impositiva, en forma expresa y fehaciente, con SESENTA (60) días corridos de antelación al vencimiento del aludido plazo, la existencia de cualquier circunstancia determinante de la obligación de complementar o sustituir la citada garantía. En tales casos deberá formalizar la misma dentro de los TREINTA (30) días corridos siguientes a dicha notificación, bajo apercibimiento de que este Organismo proceda a la ejecución de la prenda.
Luego de cumplimentar la obligación establecida en el párrafo anterior, ya sea mediante la constitución de la garantía complementaria o sustitutiva, o en los casos en que no se verifique la necesidad señalada en el párrafo anterior, la Dirección General Impositiva reinscribirá el contrato en la forma y por el plazo dispuestos en el precitado artículo 23, "in fine", sin perjuicio durante el transcurso del período por el que opere la reinscripción efectuada, de la ejecución, sustitución o cancelación de dicha garantía de acuerdo con las normas vigentes.
La garantía hipotecaria deberá ser constituida en primer grado y sobre inmuebles con título de dominio perfecto, libres de gravámenes e inhibiciones y que no se encuentren ocupados ilegalmente.
Sólo se podrá constituir una hipoteca en segundo grado, cuando el acreedor en primer grado fuese la Dirección General Impositiva y ambas hipotecas garanticen deudas comprendidas en esta resolución general.
Si el inmueble forma parte del capital de una empresa o explotación, se considerará como valor del inmueble el que surja del inventario realizado con motivo del balance general practicado al cierre del último ejercicio de la misma, auditado y dictaminado por profesional contable independiente, de acuerdo con las normas profesionales vigentes. En ningún caso podrá superar el valor probable de venta o de mercado.
Cuando no se trate de la situación reglada en el punto 3., la valuación del inmueble se efectuará siguiendo las pautas establecidas por las normas sobre valuación de bienes situados en el país, en la Ley de Impuesto sobre los Bienes Personales –Ley N° 23.966, Título VI y sus modificaciones–, con los siguientes ajustes:
No se aplicará la reducción establecida para el valor de la tierra libre de mejoras.
En las explotaciones forestales, la madera se valuará por sus costos de implantación actualizados o a su valor probable de realización al momento de la valuación.
Cuando se considere que el valor del inmueble es inferior al atribuible conforme a estas pautas de valuación, deberá tomarse el menor estimado.
El valor total que se asigne al bien a efectos de la garantía hipotecaria, se imputará sólo en un NOVENTA POR CIENTO (90%) a garantizar el cumplimiento de las obligaciones asumidas, y el DIEZ POR CIENTO (10%) restante garantizará la deuda que pudiera generarse por gastos y costas judiciales o extrajudiciales.
El ofrecimiento para la constitución de la garantía hipotecaria deberá efectuarse mediante nota, que deberá contener la siguiente información:
Datos identificatorios de la ubicación del inmueble -vgr. calle, número, localidad, datos catastrales, etc.
Características generales de la propiedad -vgr. superficie, antigüedad, mejoras, destino, etc.
Procedimiento desarrollado para determinar la valuación del inmueble de acuerdo con lo establecido en los puntos anteriores.
Manifestación expresa sobre la situación del inmueble respecto de si el mismo se encuentra locado o arrendado, dado en comodato o con estado irregular de ocupación ilegal, si su título de dominio es perfecto y si está libre de gravámenes e inhibiciones.
Denominación, domicilio y Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de la entidad con la cual se contratarán los seguros que exige el punto 7., inciso d).
La nota deberá estar acompañada de los siguientes elementos:
Fotocopia autenticada de la escritura pública de la que surja la titularidad del dominio del inmueble que se ofrece en garantía.
Informes y/o certificados vigentes de dominio, gravámenes e inhibiciones del titular del dominio del inmueble respectivo, extendidos por la autoridad registral competente.
Dos cotizaciones de empresas inmobiliarias sobre el valor probable de venta o mercado
La escritura pública de constitución de la garantía hipotecaria que se otorgará en la Escribanía General de Gobierno de la Nación, de acuerdo con lo previsto en la Ley Nº 21.890, su modificatoria Nº 23.868 y el Decreto Reglamentario Nº 914/79, deberá contener en todos los casos, además de los requisitos y condiciones emergentes de esta resolución general, cláusulas que aseguren los siguientes aspectos:
Constitución de domicilio especial donde se considerarán válidas las notificaciones e intimaciones al deudor.
Derecho del Fisco para designar martillero en caso de subasta del inmueble.
Monto total al que ascenderá la garantía hipotecaria, con la estimación correspondiente al capital eventualmente reclamable, y a los gastos y costas extrajudiciales y judiciales que pudieran generarse.
Contratación de seguros -a favor de la Dirección General Impositiva- que habitualmente deben contratarse para cubrir los riesgos normales operantes sobre el tipo de bienes de que se trata, a partir de la constitución de la hipoteca, incluyendo su renovación a cargo del responsable con la debida antelación y bajo apercibimiento, en su defecto, de considerarse decaído el beneficio que es objeto de la garantía.
Conformidad de los demás co-titulares del dominio del inmueble, para que este Organismo proceda a la ejecución respecto de la totalidad del mismo.
Demás cláusulas que al efecto disponga la Escribanía General de Gobierno de la Nación y las que este Organismo establezca para el caso que se plantee, a los fines de resguardar el crédito fiscal.
Cuando corresponda la liberación de la hipoteca en virtud de haberse verificado las condiciones fijadas para ello, este Organismo, a pedido del interesado, procederá dentro de los QUINCE (15) días corridos posteriores a la recepción fehaciente de tal pedido, a iniciar los trámites para la cancelación de la misma ante la Escribanía General de Gobierno de la Nación.
Señor Jefe de
....................
DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
Tenemos el agrado de dirigirnos a usted en relación a la solicitud que, para el financiamiento/la devolución anticipada (1) del impuesto al valor agregado, en el régimen de la Ley N° 24.402 y el Decreto N° 779/95, efectuáramos con fecha........, mediante formulario N° 672/676 (1).
Con respecto a dicho pedido, dejamos constancia de que aceptamos en forma expresa e irrevocable lo siguiente:
Que la garantía constituida sea ejecutada, en caso de incumplimiento de los deberes y obligaciones establecidas en la Ley N° 24.402, sus disposiciones reglamentarias y complementarias.
Que la falta de renovación de las garantías o de sustitución o ampliación de las mismas, en los términos normados en el Anexo I; como asimismo la falta de constitución o renovación, en su caso, de los seguros sobre los bienes objeto de las garantías, su información y presentación a la Dirección General Impositiva, en los plazos previstos, dará lugar sin más trámite a ejecutar las garantías constituidas hasta la plena satisfacción de los intereses fiscales.
Que la ejecución de tales garantías se efectúe por la vía establecida en el artículo 92 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, sirviendo de suficiente título a tal efecto la boleta de deuda expedida por la Dirección General Impositiva.
Saludamos a usted atentamente.
.............................................. Firma y aclaración (2) Tipo y número de documento de identidad Representación investida (3)
Apellido y nombres, razón social o denominación:
Domicilio:
C.U.I.T.:
Tachar lo que no corresponda.
Presidente, gerente, apoderado, etc.
Deberá acreditarse la representación que se invoque.
Por la presente, a los fines previstos en el artículo 1° de la Resolución Conjunta N° 71/96 (S.M. e I.) y N° 73/96 (S.C. e I.) certificamos que la empresa .................... ......................, domiciliada en ..................... C.U.I.T. ....................., ha constituido garantías satisfactorias para el financiamiento del impuesto al valor agregado solicitado en el régimen de la Ley Nº 24.402.
La garantía constituida corresponde a la presentación del formulario N° 672 efectuada con fecha ........, por el mes de ............., por la suma de ..................... (importe en letras y números).
Esa institución bancaria deberá dar cumplimiento a todos los deberes fijados en la ley antes citada, su reglamentación y la Resolución General Nº 4.210 de la Dirección General Impositiva.
Señor Jefe de
............................
DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
Referencia: Régimen de devolución anticipada del impuesto al valor agregado.
Solicitud de reducción de garantías. Artículo 14. Resolución General N° 4.210.
Solicito por la presente se sirvan prestar conformidad a la reducción del monto garantizado en el régimen de devolución anticipada del impuesto al valor agregado, de acuerdo con las cifras que surgen del formulario de declaración jurada N° 678, presentado con fecha ......................... cuya copia adjunto.
- Monto total de garantías constituidas: $
- Especie: (1)
- Importe de la reducción solicitada: $
................................................... Firma y aclaración (2) Tipo y número de documento de identidad Representación investida (3) Apellido y nombres, razón social o denominación:
Domicilio:
C.U.I.T.:
(1) Aval bancario, prenda, hipoteca, etc. En caso de haberse constituido más de una garantía se informarán por separado. (2) Presidente, gerente, apoderado, etc. (3) Deberá acreditarse la representación que se invoque.
Señor Jefe de
............................
DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
Referencia: Régimen de devolución anticipada del impuesto al valor agregado. Deudas previsionales e impositivas.
En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 8°, inciso f) de la Resolución General N° 4.210, certifico que al último día del mes inmediato anterior a la fecha de la presente, las deudas previsionales y/o impositivas vencidas y exigibles como contribuyente o responsable por deuda propia o ajena, respectivamente, con domicilio en ..................... ...... y C.U.I.T. ................. son las que a continuación se detallan:
..............................................................................................................
..............................................................................................................
..............................................................................................................
Lugar y fecha:
Apellido y nombres del profesional:
Domicilio:
C.U.I.T. del profesional:
C.U.I.T. del estudio:
.........................................................
Firma del profesional y matrícula (2)
El que suscribe......................., en su carácter de ................... (1), afirma que los datos consignados son correctos y completos y que la presente fue confeccionada sin omitir ni falsear dato alguno que deba contener, siendo fiel expresión de la verdad.
....................................... ....................................................................
Firma del responsable Aclaración
Tipo y número de documento de identidad
Representación investida (3)
Presidente, gerente, apoderado, etc.
Deberá ser legalizada por el Consejo Profesional.
Deberá acreditarse la representación que se invoque.