NORMAS COMPLEMENTARIAS DE LA LEY Nº 24.196 ANEXO I CONSTITUCION, RENOVACION Y SUSTITUCION DE GARANTIAS. FORMALIDADES DE PRESENTACION E INFORMACION
Las garantías deberán constituirse a favor de la Dirección General
Impositiva, por los importes que se explicitan a continuación:
Para el régimen de financiamiento: la cobertura se exigirá por un
monto, como mínimo, equivalente a la totalidad de los intereses de
dicho financiamiento que el Estado tome a su cargo.
Para el sistema de devolución anticipada: por el monto, como
mínimo, por el cual se solicita la devolución anticipada. Esta
garantía podrá reducirse en su importe –en el momento de su
renovación– en la forma dispuesta por el artículo 14 de la presente
resolución general. En cualquiera de los regímenes a que aluden los
incisos precedentes y de tratarse de las garantías a que se refieren
los Anexos IV y V, las mismas deberán cubrir los acrecentamientos por
gastos de ejecución que se mencionan en el punto 8. del Anexo IV y
punto 5. del Anexo V. Se admitirá la constitución de garantías por
plazos mínimos de CIENTO OCHENTA (180) días corridos, debiendo en este
caso renovarse con una anterioridad de TREINTA (30) días corridos a su
vencimiento, hasta el total cumplimiento de la obligación del
responsable.
En los casos en que las garantías se hayan constituido con un plazo
determinado de vigencia, la falta de renovación o sustitución e
información en la forma establecida en esta resolución general,
determinará la inmediata ejecución de las mismas.
Los beneficiarios deberán ampliar, complementar o sustituir la o las
garantías constituidas, cuando el juez administrativo competente así lo
requiera por considerarlas insuficientes en relación con el monto total
de sus obligaciones. En la notificación que se practique con tal motivo,
se informará al interesado sobre las causas que fundamentan el pedido. A
tales fines, se otorgará un plazo de TREINTA (30) días corridos, bajo
apercibimiento, en su defecto, de ejecutar las mismas.
Cuando se dé cumplimiento a las obligaciones garantizadas, el
interesado deberá solicitar la liberación de la garantía constituida y
su devolución, mediante nota a presentar ante este Organismo.
En
dicha nota se dará cuenta de la forma en que se cumplimentaron las
obligaciones, informe que será convalidado por la Autoridad de
Aplicación.
Cumplido el extremo previsto en el párrafo anterior, este
Organismo procederá a tramitar la cancelación de la garantía respectiva
y en el caso del aval bancario, a su devolución dentro de los DIEZ (10)
días hábiles inmediatos siguientes a la comunicación antes señalada.
La aceptación o rechazo de las garantías para cuya constitución se
requiera su ofrecimiento previo, conforme a las disposiciones de esta
resolución general, como así también el de aceptación o rechazo de la
sustitución de las mismas, estará a cargo del juez administrativo
competente conforme a lo dispuesto en el artículo 18, inciso b) de esta
resolución general.
Se procederá a su aceptación siempre que se
cumplimenten la totalidad de los requisitos establecidos para la
constitución de las nuevas garantías.
Aceptada de conformidad la
garantía propuesta, el responsable deberá concretar la constitución de
la misma y formalizará la presentación del comprobante respectivo ante
la dependencia de este Organismo en que hubiera efectuado las
presentaciones previstas en el artículo 2° u 8°, según corresponda, de
esta resolución general.
El juez administrativo competente podrá solicitar las aclaraciones o
la documentación complementaria que considere necesarias para evaluar la
procedencia de las garantías a que se refiere esta resolución
general.
Si el requerimiento no fuera cumplimentado dentro de los
DIEZ (10) días corridos inmediatos siguientes al de su notificación al
responsable, el juez administrativo ordenará el archivo de las
actuaciones.
Los gastos, comisiones y demás erogaciones generados como
consecuencia de la tramitación de las garantías que, conforme a las
disposiciones de la presente resolución general deban constituirse y/o
los originados con motivo de su cancelación parcial o total, estarán
exclusivamente a cargo del beneficiario del respectivo régimen.
Los beneficiarios de ambos regímenes deberán comunicar en forma
expresa y fehaciente a este Organismo, dentro de los DIEZ (10) días de
producido, cualquier hecho o circunstancia que pudiera afectar la
garantía constituida y/o su valuación.
ANEXO II – AVAL BANCARIO
Deberá ser otorgado por una entidad bancaria comprendida en la Ley
de Entidades Financieras Nº 21.526 y sus modificaciones.
Se constituirá hasta el cumplimiento de todas las obligaciones
impuestas al beneficiario. Podrá optarse por constituirlo por plazos
mínimos de CIENTO OCHENTA (180) días corridos, renovables hasta su
liberación en la forma prevista en el punto 1. del Anexo I, pudiendo ser
sustituido por otras garantías en la forma y condiciones establecidas en
esta resolución general.
Cuando corresponda la renovación de esta
garantía ella deberá cumplimentarse e informarse por nota a este
Organismo, en forma expresa y fehaciente, con una antelación de TREINTA
(30) días corridos a la fecha en que se completen los plazos
respectivos.
La obligación de renovar la garantía, presentarla e
informar a esta Dirección General Impositiva, estará a cargo del
beneficiario. La falta de cumplimiento a cualquiera de estas
obligaciones dentro de los plazos previstos, dará lugar, sin necesidad
de requerimiento expreso de este Organismo, a la ejecución prevista en
el punto 2. del Anexo I.
El aval bancario deberá ajustarse al siguiente modelo:
BUENOS
AIRES,
DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
Presente
De nuestra
consideración:
Por la presente avalamos a (1)....................... por la
obligación de reingresar al Fisco el monto de los intereses de
financiación/de la devolución anticipada (2) del impuesto al valor
agregado por el monto de PESOS....... ($ .......), que surge del
formulario de declaración jurada N° 672/676 (2) presentado con
fecha ............., para el caso de incumplir aquél las obligaciones
prescriptas por la Ley N° 24.402, el Decreto N° 779/95, o las resoluciones
de la Autoridad de Aplicación reglamentarias de las normas aludidas y las
de la Resolución General N° 4.210 de la Dirección General Impositiva. El
presente aval se otorga por el término de ............... días corridos, a
partir del día .........., inclusive.
Conocemos y aceptamos que esta obligación devendrá ejecutable si no
se constituye, e informa y presenta a la Dirección General Impositiva, la
renovación pertinente, con una antelación de TREINTA (30) días corridos a
su vencimiento, siempre que antes de ello no haya sido liberada por la
Dirección General Impositiva. Asimismo aceptamos que podrá reclamarse
directamente el cumplimiento de ella sin más requisito que la declaración,
mediante el acto administrativo dictado por la pertinente Autoridad de
Aplicación, del incumplimiento del beneficiario, autorizando expresamente
que la ejecución de esta garantía se efectúe por la vía prevista en el
artículo 92 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus
modificaciones.
Esta obligación está constituida para cumplimentar lo dispuesto en
la Resolución General N° 4.210 de la Dirección General Impositiva,
comprometiéndonos como avalistas en calidad de fiadores solidarios,
renunciando expresamente a los beneficios de excusión y división, sin
ningún tipo de restricción.
Sin otro particular saludamos a ustedes atentamente.
........................
Firma
Denominación, razón social o apellido y nombres.
Tachar lo que no corresponda.
ANEXO III – CAUCION DE TITULOS PUBLICOS
Podrán ser objeto de caución los títulos públicos del Estado
Nacional, que se coticen en las Bolsas y Mercados del país.
Podrán
asimismo ser objeto de caución los Bonos del Tesoro de los ESTADOS
UNIDOS DE NORTEAMERICA "Zero Coupon Bonds".
Se constituirá considerando el valor de la última cotización, para
el día hábil inmediato anterior al de la presentación prevista en el
punto 5. de este Anexo, y por el término que abarque el total
cumplimiento de las obligaciones del responsable.
Los bonos
mencionados en el segundo párrafo del punto 1., se valuarán
considerando la última cotización del N.Y.S.E. (NEW YORK STOCK
EXCHANGE) para el séptimo día hábil anterior al de constitución de la
garantía, cotización que deberá acreditar el interesado.
Serán aplicables a esta forma de garantías las disposiciones del
Anexo II, punto 2., relativas a los plazos totales y mínimos de
cobertura y también para su renovación y sustitución.
La constitución de estas garantías deberá efectuarse ante entidades
bancarias comprendidas en la Ley de Entidades Financieras N° 21.526 y
sus modificaciones, en los términos del artículo 580 y concordantes del
Código de Comercio.
Una vez constituida la garantía, el responsable deberá presentar
ante este Organismo el certificado de caución de los referidos títulos o
bonos y el comprobante que acredite el depósito de los mismos a la orden
de la Dirección General Impositiva, junto con una nota que contendrá la
siguiente información:
Tipo o tipos de garantías constituidas.
Aclaración de la cotización prevista en el punto 2. precedente.
Denominación, domicilio y Clave Unica de Identificación Tributaria
(C.U.I.T.) de la entidad bancaria ante la cual se constituyó la
garantía y monto al que asciende la misma.
De constituirse más de
una caución para cubrir el monto del inciso anterior, los datos se
referirán a cada entidad interviniente y al monto de cada una de
ellas.
La entidad bancaria interviniente deberá poner a disposición de este
Organismo, a su requerimiento, los títulos o bonos caucionados a su
orden, indicados en el punto 1.
El certificado de caución pertinente deberá ajustarse al modelo que
se inserta al pie de este Anexo.
Cuando con motivo del cobro de la renta o amortización de los
títulos o bonos caucionados por parte del propietario, o por causa de la
manifiesta devaluación de su cotización, se produzca la pérdida total o
parcial del valor de la garantía, ello dará lugar al reemplazo o
complementación de la misma, siendo aplicable en ese caso el
procedimiento previsto en el Anexo I, punto 3.
MODELO DE CERTIFICADO DE CAUCION
BUENOS
AIRES,
DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
Presente
De
nuestra consideración:
Por la presente certificamos que (1)....................................... registra mediante (2) ................... ante
nuestra entidad (3) ..................................... títulos
públicos/Bonos del Tesoro de los EE.UU. -"ZERO COUPON BONDS"- caucionados
a la orden de esa Dirección General Impositiva en garantía de obligaciones
correspondientes a (4) .............................................................,
consistentes en el financiamiento/la devolución anticipada (10) (Ley N° 24.402) por la suma de (5)......................................( $ ), mediante (6) ............................... con un valor
total de (7) .................................... ( $ ),desde el día (8) ............ hasta el día (9) ...........
Se expide la presente certificación a pedido de (1) ..................................a los............. días del mes de
............... de mil novecientos noventa y ..........
..............................
FirmaApellido
y nombres Tipo
y número de documento de identidad Representación investida (11)
Denominación, razón social o apellido y nombres del obligado que
caucionó los títutos/bonos.
Tipo de cuenta, número de la misma, o cualquier otro dato
identificatorio de la caución constituida en la entidad bancaria
certificante.
Denominación de la entidad bancaria certificante.
Denominación, razón social o apellido y nombres del beneficiario,
cuando el obligado que caucionó según la llamada (1), es un
tercero.
Importe en letras, con indicación del tipo de moneda (pesos, dólares
estadounidenses, etc.) y en números, precedido por el símbolo respectivo
($, u$s, etc.), de la deuda que se garantiza.
Tipo de títulos/bonos caucionados, con indicación de su cantidad,
serie, número de cupón y todo otro dato adicional que los identifique.
Monto al que asciende el total de títulos/bonos caucionados a la
orden de la Dirección General Impositiva con indicación de moneda e
importe.
Fecha de constitución de la caución a la orden de la Dirección
General Impositiva.
Fecha en la que concluye la caución mencionada en el puntoanterior.
Tachar lo que no corresponda.
Deberá acreditarse la representación que se invoque.