NORMAS COMPLEMENTARIAS DE LA LEY Nº 24.196



ANEXO I
CONSTITUCION, RENOVACION Y SUSTITUCION DE GARANTIAS. FORMALIDADES DE PRESENTACION E INFORMACION
  1. Las garantías deberán constituirse a favor de la Dirección General Impositiva, por los importes que se explicitan a continuación:
    1. Para el régimen de financiamiento: la cobertura se exigirá por un monto, como mínimo, equivalente a la totalidad de los intereses de dicho financiamiento que el Estado tome a su cargo.
    2. Para el sistema de devolución anticipada: por el monto, como mínimo, por el cual se solicita la devolución anticipada. Esta garantía podrá reducirse en su importe –en el momento de su renovación– en la forma dispuesta por el artículo 14 de la presente resolución general. En cualquiera de los regímenes a que aluden los incisos precedentes y de tratarse de las garantías a que se refieren los Anexos IV y V, las mismas deberán cubrir los acrecentamientos por gastos de ejecución que se mencionan en el punto 8. del Anexo IV y punto 5. del Anexo V. Se admitirá la constitución de garantías por plazos mínimos de CIENTO OCHENTA (180) días corridos, debiendo en este caso renovarse con una anterioridad de TREINTA (30) días corridos a su vencimiento, hasta el total cumplimiento de la obligación del responsable.
  2. En los casos en que las garantías se hayan constituido con un plazo determinado de vigencia, la falta de renovación o sustitución e información en la forma establecida en esta resolución general, determinará la inmediata ejecución de las mismas.
  3. Los beneficiarios deberán ampliar, complementar o sustituir la o las garantías constituidas, cuando el juez administrativo competente así lo requiera por considerarlas insuficientes en relación con el monto total de sus obligaciones. En la notificación que se practique con tal motivo, se informará al interesado sobre las causas que fundamentan el pedido. A tales fines, se otorgará un plazo de TREINTA (30) días corridos, bajo apercibimiento, en su defecto, de ejecutar las mismas.
  4. Cuando se dé cumplimiento a las obligaciones garantizadas, el interesado deberá solicitar la liberación de la garantía constituida y su devolución, mediante nota a presentar ante este Organismo.
    En dicha nota se dará cuenta de la forma en que se cumplimentaron las obligaciones, informe que será convalidado por la Autoridad de Aplicación.
    Cumplido el extremo previsto en el párrafo anterior, este Organismo procederá a tramitar la cancelación de la garantía respectiva y en el caso del aval bancario, a su devolución dentro de los DIEZ (10) días hábiles inmediatos siguientes a la comunicación antes señalada.
  5. La aceptación o rechazo de las garantías para cuya constitución se requiera su ofrecimiento previo, conforme a las disposiciones de esta resolución general, como así también el de aceptación o rechazo de la sustitución de las mismas, estará a cargo del juez administrativo competente conforme a lo dispuesto en el artículo 18, inciso b) de esta resolución general.
    Se procederá a su aceptación siempre que se cumplimenten la totalidad de los requisitos establecidos para la constitución de las nuevas garantías.
    Aceptada de conformidad la garantía propuesta, el responsable deberá concretar la constitución de la misma y formalizará la presentación del comprobante respectivo ante la dependencia de este Organismo en que hubiera efectuado las presentaciones previstas en el artículo 2° u 8°, según corresponda, de esta resolución general.
  6. El juez administrativo competente podrá solicitar las aclaraciones o la documentación complementaria que considere necesarias para evaluar la procedencia de las garantías a que se refiere esta resolución general.
    Si el requerimiento no fuera cumplimentado dentro de los DIEZ (10) días corridos inmediatos siguientes al de su notificación al responsable, el juez administrativo ordenará el archivo de las actuaciones.
  7. Los gastos, comisiones y demás erogaciones generados como consecuencia de la tramitación de las garantías que, conforme a las disposiciones de la presente resolución general deban constituirse y/o los originados con motivo de su cancelación parcial o total, estarán exclusivamente a cargo del beneficiario del respectivo régimen.
  8. Los beneficiarios de ambos regímenes deberán comunicar en forma expresa y fehaciente a este Organismo, dentro de los DIEZ (10) días de producido, cualquier hecho o circunstancia que pudiera afectar la garantía constituida y/o su valuación.

ANEXO II – AVAL BANCARIO
  1. Deberá ser otorgado por una entidad bancaria comprendida en la Ley de Entidades Financieras Nº 21.526 y sus modificaciones.
  2. Se constituirá hasta el cumplimiento de todas las obligaciones impuestas al beneficiario. Podrá optarse por constituirlo por plazos mínimos de CIENTO OCHENTA (180) días corridos, renovables hasta su liberación en la forma prevista en el punto 1. del Anexo I, pudiendo ser sustituido por otras garantías en la forma y condiciones establecidas en esta resolución general.
    Cuando corresponda la renovación de esta garantía ella deberá cumplimentarse e informarse por nota a este Organismo, en forma expresa y fehaciente, con una antelación de TREINTA (30) días corridos a la fecha en que se completen los plazos respectivos.
    La obligación de renovar la garantía, presentarla e informar a esta Dirección General Impositiva, estará a cargo del beneficiario. La falta de cumplimiento a cualquiera de estas obligaciones dentro de los plazos previstos, dará lugar, sin necesidad de requerimiento expreso de este Organismo, a la ejecución prevista en el punto 2. del Anexo I.
  3. El aval bancario deberá ajustarse al siguiente modelo:

BUENOS AIRES,

DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
Presente

De nuestra consideración:

        Por la presente avalamos a (1)....................... por la obligación de reingresar al Fisco el monto de los intereses de financiación/de la devolución anticipada (2) del impuesto al valor agregado por el monto de PESOS....... ($ .......), que surge del formulario de declaración jurada N° 672/676 (2) presentado con fecha ............., para el caso de incumplir aquél las obligaciones prescriptas por la Ley N° 24.402, el Decreto N° 779/95, o las resoluciones de la Autoridad de Aplicación reglamentarias de las normas aludidas y las de la Resolución General N° 4.210 de la Dirección General Impositiva. El presente aval se otorga por el término de ............... días corridos, a partir del día .........., inclusive.

        Conocemos y aceptamos que esta obligación devendrá ejecutable si no se constituye, e informa y presenta a la Dirección General Impositiva, la renovación pertinente, con una antelación de TREINTA (30) días corridos a su vencimiento, siempre que antes de ello no haya sido liberada por la Dirección General Impositiva. Asimismo aceptamos que podrá reclamarse directamente el cumplimiento de ella sin más requisito que la declaración, mediante el acto administrativo dictado por la pertinente Autoridad de Aplicación, del incumplimiento del beneficiario, autorizando expresamente que la ejecución de esta garantía se efectúe por la vía prevista en el artículo 92 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

        Esta obligación está constituida para cumplimentar lo dispuesto en la Resolución General N° 4.210 de la Dirección General Impositiva, comprometiéndonos como avalistas en calidad de fiadores solidarios, renunciando expresamente a los beneficios de excusión y división, sin ningún tipo de restricción.

        Sin otro particular saludamos a ustedes atentamente.

........................

Firma

  1. Denominación, razón social o apellido y nombres.
  2. Tachar lo que no corresponda.

ANEXO III –  CAUCION DE TITULOS PUBLICOS
  1. Podrán ser objeto de caución los títulos públicos del Estado Nacional, que se coticen en las Bolsas y Mercados del país.
    Podrán asimismo ser objeto de caución los Bonos del Tesoro de los ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA "Zero Coupon Bonds".
  2. Se constituirá considerando el valor de la última cotización, para el día hábil inmediato anterior al de la presentación prevista en el punto 5. de este Anexo, y por el término que abarque el total cumplimiento de las obligaciones del responsable.
    Los bonos mencionados en el segundo párrafo del punto 1., se valuarán conside­rando la última cotización del N.Y.S.E. (NEW YORK STOCK EXCHANGE) para el séptimo día hábil anterior al de constitución de la garantía, cotización que deberá acreditar el interesado.
  3. Serán aplicables a esta forma de garantías las disposiciones del Anexo II, punto 2., relativas a los plazos totales y mínimos de cobertura y también para su renovación y sustitución.
  4. La constitución de estas garantías deberá efectuarse ante entidades bancarias comprendidas en la Ley de Entidades Financieras N° 21.526 y sus modificaciones, en los términos del artículo 580 y concordantes del Código de Comercio.
  5. Una vez constituida la garantía, el responsable deberá presentar ante este Organismo el certificado de caución de los referidos títulos o bonos y el comprobante que acredite el depósito de los mismos a la orden de la Dirección General Impositiva, junto con una nota que contendrá la siguiente información:
    1. Tipo o tipos de garantías constituidas.
    2. Aclaración de la cotización prevista en el punto 2. precedente.
    3. Denominación, domicilio y Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de la entidad bancaria ante la cual se constituyó la garantía y monto al que asciende la misma.
      De constituirse más de una caución para cubrir el monto del inciso anterior, los datos se referirán a cada entidad interviniente y al monto de cada una de ellas.
  6. La entidad bancaria interviniente deberá poner a disposición de este Organismo, a su requerimiento, los títulos o bonos caucionados a su orden, indicados en el punto 1.
  7. El certificado de caución pertinente deberá ajustarse al modelo que se inserta al pie de este Anexo.
  8. Cuando con motivo del cobro de la renta o amortización de los títulos o bonos caucionados por parte del propietario, o por causa de la manifiesta devaluación de su cotización, se produzca la pérdida total o parcial del valor de la garantía, ello dará lugar al reemplazo o complementación de la misma, siendo aplicable en ese caso el procedimiento previsto en el Anexo I, punto 3.
MODELO DE CERTIFICADO DE CAUCION

BUENOS AIRES,


DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
Presente

De nuestra consideración:

Por la presente certificamos que (1)....................................... registra mediante (2) ................... ante nuestra entidad (3) ..................................... títulos públicos/Bonos del Tesoro de los EE.UU. -"ZERO COUPON BONDS"- caucionados a la orden de esa Dirección General Impositiva en garantía de obligaciones correspondientes a (4) ............................................................., consistentes en el financiamiento/la devolución anticipada (10) (Ley N° 24.402) por la suma de (5)......................................( $           ), mediante (6) ............................... con un valor total de (7) .................................... ( $            ),  desde el día (8) ............ hasta el día (9) ...........

Se expide la presente certificación a pedido de (1) ..................................a los............. días del mes de ............... de mil novecientos noventa y ..........



                                               ..............................

                                                            Firma                                      Apellido y nombres                                  Tipo y número de documento de identidad          Representación investida (11)

  1. Denominación, razón social o apellido y nombres del obligado que caucionó los títutos/bonos.
  2. Tipo de cuenta, número de la misma, o cualquier otro dato identificatorio de la caución constituida en la entidad bancaria certificante.
  3. Denominación de la entidad bancaria certificante.
  4. Denominación, razón social o apellido y nombres del beneficiario, cuando el obligado que caucionó según la llamada (1), es un tercero.
  5. Importe en letras, con indicación del tipo de moneda (pesos, dólares estadounidenses, etc.) y en números, precedido por el símbolo respectivo ($, u$s, etc.), de la deuda que se garantiza.
  6. Tipo de títulos/bonos caucionados, con indicación de su cantidad, serie, número de cupón y todo otro dato adicional que los identifique.
  7. Monto al que asciende el total de títulos/bonos caucionados a la orden de la Dirección General Impositiva con indicación de moneda e importe.
  8. Fecha de constitución de la caución a la orden de la Dirección General Impositiva.
  9. Fecha en la que concluye la caución mencionada en el puntoanterior.
  10. Tachar lo que no corresponda.
  11. Deberá acreditarse la representación que se invoque.