ACLARACION SOBRE LA UTILIZACION DE BENEFICIOS
Circular D.I.M. Nº 1/95 (10/08/1995)

Clarificación de aspectos que hacen a las obligaciones que tienen los inscriptos en la Ley Nº 24.196 para contar con los pertinentes beneficios.

Artículos 2º y 25
El párrafo 4º del artículo 2º del decreto reglamentario, establece que debe presentarse a la autoridad de aplicación antes del 31 de marzo de cada año a partir de la inscripción, una comunicación en caso de haber ocurrido modificaciones en las condiciones que dieron lugar a la inscripción hasta el 31 de diciembre del año anterior.
Dichas modificaciones incluyen aspectos legales y técnicos tales como cambios en la composición societaria, domicilio/s, modificaciones operativas, actualización de derechos mineros, grado de cumplimiento de los programas de inversión oportunamente presentados, cambios en los mismos, etc., con la documentación probatoria respectiva.
En la misma oportunidad se debe presentar según estipula el art. 25, el plan de tareas y estudios a ejecutar, con su respectivo cronograma, que la empresa tiene proyectado efectuar, así como los bienes de capital que planea adquirir en el año calendario en que realiza dicha presentación, sirviendo para ello de modelo el anexo que acompaña la presente circular.

Artículos 12, 13 y 18

Toda empresa que desee usar los beneficios de deducción de gastos y régimen especial de amortización según lo estipulado en los artículos 12 y 13 de la Ley Nº 24.196 y su Decreto Reglamentario, a partir de su inscripción, deberá presentar anualmente según el art. 18 de dicha Ley y dentro de los TREINTA (30) días hábiles administrativos a partir del vencimiento de la declaración jurada del impuesto a las ganancias, una declaración juradaconteniendo la información requerida en los anexos I y II de la Resolución S.M. Nº 108/95. Todos los montos a deducir en dichos formularios deben ser justificados anexando una descripción detallada de las tareas y estudios realizados en el período fiscal correspondiente, según el modelo que comoanexo acompaña la presente circular. En el caso de las inversiones de capital, éstas deben ser descriptas y detalladas individualmente, según lo determinan los incisos a) y b) del artículo 13. Se deberán discriminarlos montos totales por inciso, los que serán volcados en el rubro amortizaciones en el reverso del formulario de Declaración Jurada de la Resolución Nº 108/95.

Si bien el art. 12 del Decreto Reglamentario Nº 2686, 4º párrafo establece que: "Cuando se trate de nuevos proyectos o ampliación de los existentes, se podrá efectuar las deducciones en el ejercicio fiscal en que se produzca la iniciación del proceso productivo del nuevo proyecto o ampliación", las empresas que se encuentren en dicha situación deberán igualmente presentar los formularios del anexo I y II de la Resolución S.M. Nº 108/95 con los gastos y las inversiones de capital realizados en el período, aunque la deducción en el balance impositivo la efectúen en la oportunidad del inicio del proceso productivo o ampliación, facilitando de este modo las auditorías que posteriormente realizará la autoridad de aplicación.

Artículo 23

Todos los inscriptos en la Ley están obligados a hacer la previsión por impacto ambiental, tanto los productores (independientemente del tipo de explotación y/o tratamiento), como los que se encuentren en la etapa de exploración. La previsión se debe constituir a partir del primer cierre del ejercicio fiscal posterior a la inscripción a efectos de prevenir las alteraciones que puedan ocurrir en el medio ambiente. El monto de la misma queda a criterio de la empresa, estará relacionada al impacto y es totalmente independiente de los costos operativos de extracción y beneficio.

En caso que existan estos costos, de la previsión constituida al efecto, la empresa podrá deducir en el balance impositivo hasta un 5% de los mismos.

ANEXO MODELO

I.- GUIA DE DESCRIPCION DE LAS TAREAS Y ESTUDIOS

La descripción detallada de las tareas en estudios, investigación, prospección y exploración a presentar, debe incluir cronograma de ejecución y detalle de los montos erogados (art. 18), o a erogar (art. 25), discriminados por proyecto y provincia:

  • Prospección con aeronaves.
    Superficie recorrida.
  • Relevamiento aerofotogramétrico.
    Escala y superficie relevada.
  • Estudios geoquímicos.
    Cantidad y densidad de muestras; elementos a determinar.
  • Estudios geofísicos
    Métodos; tipo y cantidad de perfiles.
  • Mapeo topográfico-geológico del área del proyecto o yacimiento.
    Superficie y escala.
  • Destapes.
    Superficie y cantidad.
  • Calicatas o trincheras.
    Cantidad y dimensiones.
  • Labores subterráneas.
    Tipo, dimensiones y metrajes.
  • Muestreo de superficie y subterráneo.
    Técnica, densidad y cantidad de muestras.
  • Mapeo topográfico-geológico de labores superficiales y subterráneas del yacimiento.
    Superficie y escala en cada caso.
  • Perforaciones.
    Tipo, cantidad y metraje.
  • Estudio sobre testigos.
    Cantidad de muestras y elementos.
  • Análisis químico de las muestras.
    Cantidad total y por elemento.
  • Estudios petrográficos, calcográficos y mineralógicos.
    Cantidad de muestras de cada tipo.
  • Estudios de mecánica de rocas.
  • Estudios o ensayos metalúrgicos y/o mineralúrgicos a nivel de laboratorio y/o de planta piloto.
  • Estudios ambientales.
  • Otros estudios.
  • Estudio de Factibilidad.

II.-GUIA DE DESCRIPCION DE LAS INVERSIONES DE CAPITAL
  1. Individualización y características de bienes, equipos y obras de infraestructura para tareas de prospección y exploración:
    1. Tipo y descripción.
    2. Estado y cantidad.
    3. Vida útil.
    4. Origen.
    5. Localización.
    6. Fecha de habilitación.
    7. Cronograma de desembolso.
  2. Individualización y características de bienes y equipos de mina.
    1. Tipo y descripción.
    2. Estado y cantidad.
    3. apacidad teórica.
    4. Vida útil.
    5. Origen.
    6. Fecha de habilitación.
    7. Cronograma de desembolso.
  3. Individualización y características de bienes y equipos de planta.
    1. Tipo y descripción.
    2. Estado y cantidad.
    3. Capacidad teórica.
    4. Vida útil.
    5. Origen.
    6. Localización.
    7. Fecha de habilitación del bien.
    8. Cronograma de desembolso.
  4. Individualización y características de bienes y equipos de fundición.
    1. Tipo y descripción.
    2. Estado y cantidad.
    3. Capacidad teórica.
    4. Vida útil.
    5. Origen.
    6. Fecha de habilitación del bien.
    7. Cronograma de desembolso.
  5. Individualización y características de bienes y equipos de refinación.
    Idem Fundición.
  6. Individualización y características de maquinarias y equipos de transporte:
    1. Tipo y descripción.
    2. Estado y cantidad.
    3. Capacidad.
    4. Vida útil.
    5. Origen.
    6. Destino.
    7. Fecha de habilitación.
    8. Cronograma de desembolso.
  7. Individualización,características y destino de obras de infraestructura, construcciones e instalaciones.
    1. Tipo y descripción.
    2. Fecha de habilitación.
    3. Cronograma de desembolso.